Huelga por Gaza del 15 de octubre: quién puede acogerse al paro nacional de 24 horas

CGT y el Sindicato de Estudiantes han convocado una huelga general de 24 horas en apoyo a Palestina. Y CCOO y UGT paros parciales de dos horas. Estos son los trabajadores que pueden acogerse a cualquiera de las dos protestas

Manifestación en Madrid, el pasado 4 de octubre, en apoyo a Palestina. Ananda Manjón/Europa Press.

Manifestación en Madrid, el pasado 4 de octubre, en apoyo a Palestina. Ananda Manjón/Europa Press.

Siempre que se convoca una jornada de huelga o de paros parciales (o de ambas cosas, como sucede en esta ocasión) surgen dudas entre los trabajadores y trabajadoras. Este 15 de octubre, CGT y el Sindicato de Estudiantes llaman a una huelga general por Gaza, mientras que CCOO y UGT han convocado paros parciales.

Esa doble circunstancia podría complicar la situación de los empleados que quieran acogerse a esta jornada. Ambas convocatorias son de ámbito nacional y abarcan a todos los sectores, por lo que toda persona trabajadora que quiera hacer la huelga de 24 horas, o los paros parciales, tiene derecho a ello.

Guía sobre el derecho a huelga del 15 de octubre

Para aclarar las dudas, en CGT han publicado una pequeña Guía práctica sobre el Derecho a la Huelga del 15-O.

¿Quién puede hacer huelga?

Todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena (incluidos funcionarias y funcionarios) tienen derecho a huelga, con independencia de su relación laboral, sin que pueda limitarse ni anular el ejercicio de dicho derecho por otras personas trabajadoras ni por la empresa o instituciones públicas.

¿Puede hacer la huelga cualquier trabajador o trabajadora, esté, o no, afiliada a un sindicato?

Sí, es un derecho personal y reconocido constitucionalmente, aunque no estés afiliado a un sindicato.

¿Qué efectos tiene hacer la huelga?

La participación en la huelga deja en suspenso el contrato de trabajo, en consecuencia, se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a los días que se falte a nuestro puesto de trabajo.

Más allá de la guía del sindicato, hay que añadir que esos efectos sobre el salario también se aplicarán (en la medida correspondiente) si se opta por los paros parciales. Además, tal y como se apunta en el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, “el trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria”.

¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?

En ningún caso es necesario comunicar ni informar a tu empleador/a, ni de forma verbal ni por escrito, la decisión de hacer huelga, ya que es un derecho de ejercicio personal voluntario que se da a conocer en el mismo instante del inicio de los paros por el hecho de dejar de trabajar. Si la empresa pregunta, no hay obligación de contestar, subrayan en CGT.

¿Puedo recibir represalias por ejercer este derecho?

No te podrán ni despedir ni sancionar por el hecho de ejercer tu derecho a huelga.

¿Se me puede limitar el derecho a huelga?

Sí, la empresa puede designarte y tiene que notificarte personalmente para asumir servicios mínimos durante la jornada de huelga, siempre y cuando se hayan establecido por la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales.

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