Residencia por arraigo en España: requisitos y diferencias con la regularización extraordinaria

A diciembre de 2025, más de 214.000 personas extranjeras trabajaban en España gracias a la vía del arraigo, un 40% más que hace un año

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El Ministerio de Inclusión prepara la regularización extraordinaria. Eduardo Parra/Europa Press.

El Ministerio de Inclusión prepara la regularización extraordinaria. Eduardo Parra/Europa Press.

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El concepto del ‘arraigo’ apareció por primera vez en el ordenamiento jurídico español con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Desde entonces ha ido evolucionando, hasta su última actualización en el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025. Actualmente, la vía del arraigo establece unos requisitos distintos a los de la regularización extraordinaria aprobada en enero por el Gobierno de España.

Según el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI), 214.085 personas de 16 años o más con autorización de residencia por arraigo estaban trabajando y cotizando a la Seguridad Social en nuestro país a 31 de diciembre de 2025. El crecimiento respecto al año anterior es de un 39%.

El 46% de estos cotizantes vía arraigo presentaba un contrato indefinido a tiempo completo y las secciones de actividad predominantes fueron la hostelería (17%; 37.036 personas), las actividades administrativas (14%; 29.680), la construcción (13%; 27.734) y el comercio (13%; 27.182).

Tipos y requisitos para el arraigo

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

  • Segunda oportunidad.
  • Sociolaboral.
  • Social.
  • Socioformativo.
  • Familiar.

Y los requisitos principales, tal y como establece la normativa, son:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Diferencias con la regularización extraordinaria

Para acogerse a la regularización extraordinaria que está preparando el Gobierno, se exigirá una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025. Otro de los requisitos indispensables es el de carecer de antecedentes penales.

Desde el Gobierno de España, señalan que, aunque no coincida con las condiciones de la vía del arraigo, la regularización es “plenamente compatible y complementaria con el Reglamento de Extranjería”. La reforma de 2025 de éste, añaden, “establece un marco estructural y prospectivo para la gestión de la migración, pero no puede, por su propia naturaleza, resolver de forma automática situaciones de irregularidad acumuladas durante más de una década. La regularización extraordinaria actúa sobre ese stock heredado, permitiendo “poner el contador a cero” y garantizando que el nuevo marco funcione de forma eficaz, con seguridad jurídica y sin reproducir dinámicas de exclusión”

Aseguran que “los resultados avalan el modelo: en poco más de seis meses, el Reglamento de Extranjería incrementó en un 11,6% los expedientes resueltos, con 90.000 más que en 2024, de los cuales el 54% se tramitaron ya con el nuevo reglamento. Además, se concedieron más de 95.000 autorizaciones por arraigo y se triplicaron las solicitudes por estudios, reflejando una política migratoria más previsible, humana y útil”.