La Abogacía del Estado avala que la firma de pliegos de Begoña Gómez en la UCM no requiere una titulación específica

La Abogacía del Estado concluye que los pliegos firmados por Begoña Gómez en la UCM no exigen una titulación específica ni reserva a un cuerpo concreto.

Archivo - La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 20Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Asociación de Abogados del Estado ha confirmado que la firma de pliegos de condiciones como los suscritos por la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no está sujeta a la exigencia de una formación o requisitos profesionales determinados.

El magistrado que instruye las supuestas irregularidades en la gestión de dicha cátedra, Juan Carlos Peinado, solicitó a finales de noviembre a esta asociación un informe pormenorizado sobre “las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas”.

En un escrito fechado el 2 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Asociación de Abogados del Estado explica que intervenir como perito en este procedimiento podría comprometer la imparcialidad de la institución, ya que la cuestión técnica planteada incide directamente en el ámbito profesional, jurídico y estatutario de los Abogados del Estado y coincide con una causa penal en la que un abogado del Estado figura personado.

Pese a señalar esta limitación, la asociación facilita al Juzgado información sobre el marco jurídico que rige la “elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas”.

Especificidades del procedimiento de contratación

El informe recuerda que el expediente de contratación contemplado en la Ley 9/2017 arranca con la justificación de la necesidad del contrato y la definición de su objeto mediante una memoria, incorporando, cuando proceda, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.

Una vez completada la tramitación del expediente, se dicta una resolución motivada que lo aprueba y ordena la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que comporta la autorización del gasto salvo en los supuestos exceptuados por la normativa vigente.

Asimismo, se precisa que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, que también puede aprobar modelos de pliegos particulares para grupos de contratos de características análogas.

“No se exige titulación concreta”

La Asociación de Abogados del Estado sostiene en su informe que “no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado, ni se exige una titulación concreta para su redacción”.

“Ni siquiera se prevé que el órgano de contratación deba redactar él mismo tales documentos pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que respalden el contrato u otros extremos relacionados durante la preparación del procedimiento de contratación, en los términos que prevé el art.70 de la Ley 9/2017”, añade el texto.

En relación con la “suscripción” de dichos documentos, la asociación subraya que la Ley 9/2017 “alude únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, individual o colectivo, en función del órgano administrativo que tenga atribuida tal competencia en función de la normativa administrativa aplicable o normas internas de contratación, en el caso de entidades del sector público que no sean poder adjudicador, o siéndolo, no sean Administración Pública”.

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