La abogada de Bárbara, la madre de Luca, el niño de cuatro años encontrado sin vida con signos de violencia física y sexual en la costa de Garrucha (Almería) el pasado miércoles, ha señalado que su representada “niega que fuese partícipe” en los hechos que investiga el Juzgado de Instrucción número 4 de Vera. Según ha indicado, la mujer se acogió a su derecho a no declarar tanto ante la Guardia Civil como ante la autoridad judicial.
En una entrevista concedida a Canal Sur TV y recogida por Europa Press, la letrada María del Mar Viñero ha indicado que, al no haber prestado declaración su clienta, no puede adelantar el contenido de las conversaciones privadas mantenidas con ella, ni en dependencias policiales ni el día en que fue puesta a disposición judicial, “ni inculpándose, ni exculpándose”.
Viñero ha sido cuestionada por los audios que se han difundido públicamente y en los que Bárbara se dirigía a su padre y a su pareja. La abogada ha precisado que el atestado remitido el pasado sábado al juzgado “no contiene todavía esos mensajes” y que la defensa no ha tenido aún acceso oficial a los mismos. “No sabemos realmente la veracidad de esos mensajes”, ha apuntado, añadiendo que su clienta “tiene una explicación” sobre su envío que expondrá cuando sea citada a declarar. Ha añadido igualmente que Bárbara “no ha reconocido ni ha desmentido la autoría” de dichos audios.
En cuanto al contenido del atestado, la defensora ha subrayado que en la documentación no figura que su patrocinada haya admitido los hechos ni que haya aceptado ninguna implicación en lo ocurrido. Preguntada por las horas previas a la muerte del menor, en las que el auto judicial sostiene que la madre habría regresado a la vivienda mientras continuaba la agresión, Viñero ha insistido en que no puede revelar lo hablado en sus entrevistas personales, dado que la investigada mantiene su decisión de no declarar.
“En shock” y sin diagnóstico de trastornos mentales
La letrada ha manifestado que, de acuerdo con las reuniones mantenidas hasta ahora, Bárbara “estaba completamente en shock” tanto el jueves como el sábado, lo que habría dificultado mantener una conversación fluida. Por el momento, ha indicado que no le consta que su clienta tenga diagnosticada ninguna patología mental, si bien ha recalcado que necesita más encuentros con ella para completar su valoración.
También ha aludido a un procedimiento anterior en el que se dictó una orden de alejamiento del investigado respecto a la mujer y al menor. No obstante, ha puntualizado que la defensa no ha tenido acceso a esa resolución judicial porque no intervino en aquella causa. Al ser preguntada por los motivos por los que la madre habría permitido que el investigado continuara conviviendo con ellos, la abogada ha indicado que “ella apenas hablaba”.
Sobre la posibilidad de que Bárbara emprenda acciones legales contra su pareja, Viñero ha explicado que esa decisión se tomará “cuando me reúna con mi clienta y lo veamos todo”, especialmente a la vista de que el auto judicial aprecia indicios de una agresión “de forma reiterada” que habría desembocado en la muerte del pequeño.
Respecto a si su clienta efectuó alguna llamada de emergencia en el intervalo en el que el menor habría sufrido las lesiones mortales, la abogada ha señalado que en el atestado no figura ninguna comunicación de este tipo, aunque ha remarcado que todavía faltan documentos por incorporarse a la causa.
El auto de prisión provisional sostiene que el investigado habría golpeado y agredido sexualmente al niño el 3 de diciembre, mientras se encontraba a solas con él, provocándole un derrame intestinal y un desgarro hepático que derivaron en su fallecimiento, estimado en torno a las 15,30 horas. El documento añade que el hombre habría ejercido un maltrato habitual sobre el menor “con conocimiento” de la madre, pese a la existencia de una orden de alejamiento en vigor.
Tras la muerte del niño, ambos investigados habrían trasladado el cuerpo hasta un antiguo búnker situado en la playa de Garrucha, donde fue localizado posteriormente. El juzgado mantiene a la madre en prisión provisional comunicada y sin fianza, atendiendo al riesgo de fuga y a la gravedad de los delitos que se le atribuyen.











