Absuelto el subinspector de Granada al no probarse que manipuló la pulsera antimaltrato

Un juzgado de Granada absuelve al subinspector acusado de manipular la pulsera antimaltrato al no quedar acreditada la ruptura ni el quebrantamiento.

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El Juzgado ha dictado la absolución del subinspector de la Policía Local de Granada que se sentó en el banquillo este pasado lunes, acusado de vulnerar la orden de alejamiento respecto a su exmujer, al no quedar demostrado que hubiera manipulado o roto la pulsera telemática antimaltrato que tenía colocada para su control.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso, detalla que en julio de 2023 se impuso al agente la prohibición de acercarse o contactar con su entonces esposa y que, en septiembre de ese mismo año, se acordó someterlo a control telemático mediante dispositivo GPS, ampliando el radio de exclusión y con expresa advertencia de las consecuencias penales.

Pese a ello, el magistrado titular de la plaza número 4 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Granada concluye que no ha quedado probado que el 13 de julio “mudara su brazalete”, ni que el 12 de agosto de 2024 se separara del dispositivo, ni que el 21 de septiembre de 2024 lo fracturara, tal y como sostenían la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la víctima.

La defensa del subinspector, representada por el letrado Domingo Domingo, ha criticado en declaraciones a Europa Press que su cliente haya tenido que soportar la “pena de banquillo” cuando “había documentación que acreditaba su inocencia”.

“Hemos acreditado que en ningún momento mi cliente ha manipulado la pulsera de control, ni ha realizado ningún quebrantamiento de la orden de alejamiento”, ha subrayado el abogado.

La Fiscalía interesaba para el subinspector una condena de multa de 5.400 euros y una indemnización a la víctima de otros 3.000 euros por daño moral.

Por su parte, la acusación particular reclamaba la pena máxima prevista para este tipo de delito: una multa de 7.200 euros y 6.000 euros de indemnización, al considerar que el agente, por su condición profesional y sus conocimientos técnicos, era “perfectamente conocedor” de lo que está haciendo.

En un procedimiento distinto, el pasado diciembre el Juzgado de lo Penal 5 de Granada lo condenó a dos años y ocho meses de prisión por un delito de violencia física y psíquica habitual y otro de menoscabo psíquico contra la que fue su pareja.

Esa sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada tanto por la defensa del acusado, que solicita su libre absolución, como por la Fiscalía y la acusación particular, que piden un incremento de la pena. El asunto permanece a la espera de que el tribunal señale fecha para la vista del recurso.