La Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense ha dictado una sentencia absolutoria para un hombre acusado de agredir sexualmente a una amiga en estado de embriaguez al “no poder probarse que esta acción no fuese consentida por la víctima” ni que esta “hubiese ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas” capaz de anular su voluntad.
En la resolución judicial, la magistrada expone que existen “datos objetivos periféricos” que “avalan” tanto la versión ofrecida por la denunciante como la del acusado, lo que conduce a la absolución aplicando el principio 'in dubio pro reo' —“en caso de duda, a favor del reo”–.
La jueza incide en que “no se está en condiciones de considerar acreditada” una “ingesta importante de alcohol” que hubiera dejado a la mujer “privada de sentido”, de modo que “no se puede concluir” la inexistencia de consentimiento para el encuentro sexual a partir de esa circunstancia.
En la sentencia se recoge también que “hemos de convenir con la defensa en cuanto a que el acusado tenía la opción de negar que hubiera pasado esa noche algo con la denunciante, situación que habría traído consigo el archivo fulminante de la causa. Sin embargo, el acusado le contó con total sinceridad lo que, según su versión, había ocurrido”.
Argumentos de la absolución
La resolución subraya que la denunciante “no ofrece datos objetivos” que respalden una “ingesta importante de alcohol”, limitándose a señalar que la noche de los hechos tomó dos copas de vino durante la cena y un cubata después.
Para la magistrada, “parece evidente que el alcohol que la denunciante admite haber ingerido, no permite explicar el absoluto estado de amnesia que dice albergar, al señalar que no recuerda absolutamente nada más de esa noche después de haber tomado la copa”.
Además, la jueza resalta que, de haber alcanzado un grado tan elevado de embriaguez, a la mujer “le sería verdaderamente difícil” acceder por su propio pie hasta un tercer piso sin ascensor —la vivienda del acusado, donde la víctima pasó la noche—.
En la sentencia se añade que “según admitieron todas las partes, desde el lugar en el que tomaron la copa hasta el domicilio del acusado, habrá un trayecto de unos quince minutos, por lo que, cuesta concebir también que la denunciante no recuerde nada absolutamente de este recorrido que tuvo que hacer, ni de las escaleras que tuvo que subir hasta llegar al domicilio”.
Relato de la Fiscalía
De acuerdo con el escrito del Ministerio Público, los hechos se remontan a la madrugada del 26 al 27 de febrero de 2024, cuando ambos, tras salir juntos y después de haber ingerido una “cantidad considerable de alcohol”, se dirigieron al domicilio del investigado.
Según la acusación, ya en el interior de la vivienda fueron al dormitorio y, “mientras la víctima dormía”, el hombre le tocó la zona genital y llegó a practicarle sexo oral “sin haber prestado esta su consentimiento”, extremo que el tribunal considera no probado y que motiva la absolución.