La Plaza número 3 de la Sección Penal del Tribunal de instancia de Castellón ha dictado una sentencia absolutoria para los dos hombres procesados por un presunto delito de maltrato animal vinculado a la muerte de varios burros en el Desert de les Palmes. Se trata del entonces director del Parque Natural, Antonio Luis García, y del ganadero propietario de los animales.
El procedimiento se inició tras el fallecimiento de diez burros de los 50 que fueron introducidos en 2021 en el parque natural del Desert de les Palmes dentro de un proyecto de prevención de incendios. La fiscalía reclamaba para cada uno de los acusados 20 meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal, además de la inhabilitación especial para profesiones, oficios o comercios relacionados con animales y para la tenencia de animales durante 4 años y 6 meses.
La resolución judicial concluye que no ha quedado demostrado que la muerte de los asnos se debiera a la omisión de actuaciones por parte de los procesados. En concreto, la acusación sostenía que no se realizaron las actuaciones mínimas de asistencia a los animales, ni se ordenó una valoración veterinaria, ni se aseguró un traslado controlado de los ejemplares muertos o la solicitud de necropsias para determinar las causas de los fallecimientos.
Según la juez, tampoco se ha acreditado que los decesos se produjeran porque, en el desarrollo del proyecto piloto, los burros carecieran de refugio frente a las inclemencias meteorológicas, ni por la ausencia de un periodo previo de adaptación al entorno. Del mismo modo, no se ha probado que el hecho de que las infraestructuras previstas se limitaran a cuatro depósitos de agua y un pastor eléctrico, o la falta de otras medidas específicas durante la noche, cuando los animales permanecían en el monte, fuera la causa de las muertes.
La sentencia descarta igualmente que se haya demostrado que el fallecimiento de los asnos o el estado de los ejemplares que sobrevivieron se debiera a la ausencia de suplementación en su alimentación. "Los asnos se alimentaron en el Desierto de las Palmas de la vegetación allí existente, principalmente de especies leñosas, sin que conste acreditado que el hecho de que presentaran características en su estructura y composición consideradas anti-hervíboro afectara a su salud gravemente", añade.
Dieta y condiciones del proyecto piloto
El fallo judicial también indica que no consta probado que la dieta disponible para los animales fuera totalmente insuficiente ni que las parcelas elegidas carecieran de una carga trófica adecuada, desde el punto de vista cualitativo, para alimentar al ganado utilizado. "No consta probado que ello fuera la principal causa de cierto deterioro general de su salud en tres burros, ni de la mortandad de 8 ejemplares", asegura la sentencia.
En cuanto a los burros que regresaron a la explotación ganadera de su propietario, la juez destaca que presentaban anemia, debilidad y un cuadro de insuficiencia hepática, sin que se haya podido vincular de forma acreditada este estado a su permanencia en el Desert de les Palmes. "Esos tres animales fueron objeto de analíticas y una ecocardiografía, pero no consta que necesitaran tratamiento veterinario, sino, únicamente, alimentación suplementaria para revertir su situación", agrega.
Asimismo, la resolución señala que no ha quedado demostrado que los dos acusados dejaran de ejercer el control debido sobre los animales incluidos en la experiencia, ni que descuidaran la comprobación de su estado de salud durante el desarrollo del proyecto y al inicio de la actividad, ni que omitieran la identificación individual de los ejemplares participantes.
Tampoco se considera acreditado que la falta de una evaluación previa o de datos comparativos durante el proyecto, que permitiera excluir a los animales con peor condición corporal, ni la ausencia de medidas específicas de control y gestión implicara un riesgo de perjuicio grave para la salud de los burros, ni un abandono de los mismos en circunstancias que pusieran en peligro su bienestar o su vida.
De este modo, la sentencia concluye que no se ha probado que los posibles fallos de diseño, ejecución o reacción ante los incidentes ocurridos supusieran, en la práctica, el abandono del cuidado debido de los 50 asnos del proyecto piloto, ni que ello provocara la muerte de 10 ejemplares y el deterioro de la salud de, al menos, otros tres.
El tribunal tampoco estima acreditado que los animales se encontraran en una situación de inanición, ni que se tratara de burros domésticos no acostumbrados al pastoreo extensivo, ni que no fueran capaces de sobrevivir por sí mismos con la vegetación disponible en el Parque Natural.
Valoración de las conductas de los acusados
En los fundamentos jurídicos, la juez resalta que sí se ha tenido por probado, a partir de la documentación y de las declaraciones testificales practicadas en el juicio, que el ganadero visitaba a diario a sus burros, que los atendió cuando presentaban heridas, que se alarmó al detectar comportamientos extraños y erráticos, que realizó vigilancias nocturnas para intentar averiguar qué ocurría y que sufrió una pérdida económica considerable con la muerte de 8 de sus animales.
Respecto al entonces director del Desert de les Palmes, la sentencia subraya que, pese a que ni su cargo ni sus funciones le obligaban a estar presente en el lugar, visitaba con frecuencia a los burros, se mantuvo informado de lo que sucedía, recabó la intervención de la Guardia Civil, comunicó las muertes, la dispersión nocturna del ganado, las heridas y las circunstancias anómalas a su superior en la Conselleria, buscó asesoramiento en los veterinarios de la Administración y decidió dar por finalizado el proyecto ante la falta de apoyo de la Conselleria y la imposibilidad de aclarar qué estaba ocurriendo.
Todo ello, "pone de relieve conductas que distan mucho de ser dolosas y que, si en algún caso fueran negligentes, ello queda al margen del tipo penal por el que se formula acusación", concluye la sentencia, frente a la que cabe interponer recurso ante el mismo juzgado que la ha dictado.