Adif sustituyó en marzo un tramo de carril en Adamuz tras un aviso urgente y lo comunicó a la jueza

Adif cambió en marzo un carril en Adamuz tras un aviso urgente de trazabilidad y bajo el control de la jueza que investiga el accidente ferroviario.

5 minutos

Imágenes de las obra de reparación de la vía en Adamuz tras el siniestro, a 29 de enero de 2026, en Córdoba (Andalucía, España), con personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Madero Cubero - Europa Press

Imágenes de las obra de reparación de la vía en Adamuz tras el siniestro, a 29 de enero de 2026, en Córdoba (Andalucía, España), con personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Madero Cubero - Europa Press

Comenta

Publicado

5 minutos

Más leídas

Personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) llevó a cabo labores de mantenimiento en la red ferroviaria a su paso por Adamuz durante la noche del 3 al 4 de marzo. Dichos trabajos fueron “consistentes en el cambio de una sección de carril de 36 metros de longitud en el punto kilométrico 317,264 de la vía 2 (sentido Madrid)”, situada “a más de un kilómetro” del punto donde se produjo el accidente ferroviario de Adamuz del pasado 18 de enero.

La intervención se realizó después de que el taller suministrador lanzara el 23 de febrero un aviso “urgente” para proceder a la sustitución del carril, fecha en la que la circulación por ese tramo ya se había restablecido desde el 17 de febrero.

Adif informó el 2 de marzo a la titular del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) de su intención de acometer el cambio de carril. Sin embargo, el 4 de marzo, coincidiendo con la ejecución de los trabajos, la magistrada ordenó a Adif que se abstuviera de realizar actuaciones que afectasen a ese tramo sin un preaviso mínimo de 15 días y sin la correspondiente autorización judicial previa.

Según la documentación intercambiada entre el taller, la empresa Arcelor Mittal y personal de Adif, a la que ha tenido acceso Europa Press, el 23 de febrero el taller comunicó a Arcelor Mittal la detección de “un problema de trazabilidad en uno de los carriles de 36 metros suministrados para las transiciones del tramo Madrid-Sevilla”, en concreto “el número de colada 312592304A suministrado bajo el pedido 221318 y nota de entrega GI195776”, cuyo “carril no aparece”.

“En su lugar lo que aparece físicamente es el 312592104A, el cual nunca ha sido suministrado” al taller, por lo que desde estas instalaciones se advierte de que “el cliente exige una aclaración urgente de dicha diferencia dada la importancia del asunto”.

En su contestación de ese mismo 23 de febrero, Arcelor Mittal precisa que, respecto al carril 312592104A, sus registros muestran que “dicho rail no está incluido en la nota de entrega” enviada al taller. “Como no podemos confirmar la certificación y, como medida preventiva, hay que reemplazar el carril afectado por esta cuestión de trazabilidad”, señala el técnico de la acerera, que pregunta al responsable del taller si estaría disponible a la mañana siguiente, día 24, “para organizar la sustitución”.

El martes 24 de febrero, el técnico del taller remitió la respuesta de Arcelor Mittal a un trabajador/técnico de Adif con el que se estaba gestionando la incidencia, indicándole que “al margen de donde tengan el error, la conclusión es que el carril hay que sacarlo de la vía y entiendo que de manera urgente, ya que no pueden asegurar la trazabilidad”, y añadió que Arcelor quedaba “a la espera de instrucciones” por parte de Adif.

Cuatro horas más tarde, el técnico de Adif trasladó la situación a otros compañeros del administrador ferroviario y de Ineco mediante un correo con asunto 'Discrepancia carril 60E1 urgente', en el que explicaba la respuesta de Arcelor sobre la barra instalada en Adamuz y “de la que faltaba por entregar el certificado de calidad”, subrayando que “no aseguran la trazabilidad, por lo que indican que hay que cambiar esa barra --las seis últimas palabras en mayúsculas--”.

Al día siguiente, 25 de febrero, Arcelor remitió un nuevo correo a Adif para “agradecer su rápida reacción a la comunicación” enviada el 23 de febrero al taller, “relativa al problema de trazabilidad del carril 312592104A que no figuraba en la nota de entrega GI195776 correspondiente al pedido 221318”.

“Solo podemos reiterar lo que comentamos en la reunión de esta tarde: dado que no podemos establecer una trazabilidad adecuada del carril mencionado, de acuerdo con nuestros procedimientos, nuestra única y encarecida recomendación es que sea retirado y sustituido con carácter urgente”, recogía el mensaje, en el que también se agradecía la “comprensión de la situación” y se ofrecía apoyo a Adif “para apoyarles en todos los pasos necesarios para garantizar una resolución apropiada y temporánea de este asunto”.

Confirmación oficial del cambio de carril

Posteriormente, el 18 de marzo, fuentes del Ministerio de Fomento confirmaron a Europa Press que “los trabajos sí se hicieron”, concretamente “el cambio de un cupón de carril”, tal y como se había notificado a la jueza del Tribunal de Instancia de Montoro. Días antes, la magistrada había requerido a Adif para que aclarase si las tareas de mantenimiento previstas “fueron o no ejecutadas, y para el caso de haber sido ejecutadas informe en qué consistieron los trabajos y si existió o no acopio y/o retirada de material, lugar de ubicación/depósito y actuaciones realizadas sobre el mismo”.

En la comunicación remitida el 2 de marzo, Adif detalló que las labores se iban a realizar “en una zona próxima al área del Puesto Banalizado de Adamuz” y precisó que “el carril que se retire quedará debidamente custodiado en la base de mantenimiento de Hornachuelos a disposición de cualquier autoridad o investigación que lo pueda requerir”.

Prohibición de actuar sin aviso en un tramo de cinco kilómetros

La jueza ha fijado, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, que el “tramo de Adamuz” sobre el que se limita la actuación de Adif se extiende “desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974”. Además, concreta que las tareas de mantenimiento deben entenderse como “toda actuación que implique intervención y/o alteración material sobre instalaciones o cualquier elemento material de la vía, quedando excluidas actuaciones de control, vigilancia y supervisión que resulten necesarias para garantizar la seguridad de circulación ferroviaria que no impliquen intervención material”.

Igualmente, la resolución establece que el preaviso de 15 días y la autorización judicial previa “no serán necesarios para actuaciones cuya ejecución requieran 'intervención inmediata por motivos de seguridad', cuya naturaleza impida cumplir con el plazo de preaviso, sin perjuicio de que se deberá de dar inmediata cuenta al órgano judicial, así como de los motivos que hubieran impedido en su caso la notificación previa”.

En esta misma línea, el fiscal Alejandro Izuel indica en un escrito dirigido al juzgado que “dadas las circunstancias de los hechos objeto de investigación no puede descartarse de manera absoluta la necesidad de practicar en el futuro alguna diligencia sobre el terreno”. Por ello, advierte que “esta circunstancia impone la necesidad de que por la Sección 2 del Tribunal de Instancia se tenga conocimiento actualizado de cualquier cuestión que pueda afectar a dicho terreno”.

Para lograrlo, subraya que “para que ese objetivo pueda cumplirse de manera razonable es procedente que Adif como administrador de la infraestructura ponga en conocimiento con antelación suficiente del Tribunal de Instancia cualquier actuación sobre la infraestructura que suponga alteración material de elementos que componen la estructura en el marco de una delimitación espacial razonable”.

En consecuencia, el Ministerio Público considera que “en lo que se refiere al alcance del concepto 'tareas de mantenimiento y otras que afecten a la red ferroviaria', es razonable requerir por el Tribunal de Instancia un preaviso por parte de Adif de toda actuación sobre la línea férrea siempre que se trate de una actuación que suponga una alteración de los elementos materiales de la vía que la componen”.

Respecto al ámbito territorial afectado, la Fiscalía estima “prudente que la necesidad de comunicación abarque desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974, teniendo en cuenta que presumiblemente la rotura de la soldadura desencadenante del siniestro se encuentra en el punto kilométrico 318,681”.