Ampliación | El Supremo mantiene para abril el juicio a Ábalos y Koldo por las mascarillas y llama a declarar a Torres y Armengol

El Supremo mantiene el juicio a Ábalos y Koldo por la trama de mascarillas en abril, confirma su competencia y cita a Torres y Armengol como testigos.

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El exministro de Transportes José Luis Ábalos, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del exministro José Luis Ábalos y de su antiguo asesor Koldo García de que el proceso por las supuestas irregularidades en la adquisición de mascarillas durante la pandemia no se celebrase ante el alto tribunal. La vista oral arrancará el próximo 7 de abril y, además, la Sala ha acordado citar como testigos al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y a la presidenta del Congreso, Francina Armengol.

Así se recoge en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el Supremo responde a las solicitudes formuladas por Ábalos y Koldo, en prisión provisional desde noviembre, durante la audiencia preliminar del pasado 12 de febrero. Entonces, sus defensas sostuvieron que el Supremo carecía de competencia y reclamaron que el procedimiento continuara en la Audiencia Nacional, al haber perdido el exministro el aforamiento tras renunciar a su escaño en el Congreso.

La Sala de lo Penal descarta todas las nulidades invocadas por las defensas en esa vista preliminar y ratifica su competencia para enjuiciar la causa. Del mismo modo, rehúsa elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como planteó la defensa del exasesor de Ábalos al entender que el Supremo había perdido la competencia.

De este modo, la Sala sentará en el banquillo a Ábalos y a Koldo, junto al presunto intermediario Víctor de Aldama, por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, integración en organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación.

Hasta 30 años de prisión y más de 75 testigos

Los magistrados han acordado que declaren en el juicio, como testigos, Torres y Armengol, que durante la pandemia presidían los gobiernos de Canarias y Baleares, respectivamente, ejecutivos autonómicos que adjudicaron contratos a la empresa considerada núcleo de la presunta trama.

En la relación de más de 75 testigos aceptados figuran también la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano; la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, investigada en la Audiencia Nacional por el “caso Koldo”; el exsecretario de Estado de Interior Rafael Pérez; el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras; el exgerente del PSOE Mariano Moreno, así como antiguos jefes de gabinete, expresidentes de Renfe, Correos y Puertos del Estado, además de empresarios, familiares y personas del entorno de los acusados.

En cambio, el tribunal ha rechazado que comparezcan como testigos el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, o la exministra de Industria Reyes Maroto, al considerar que no guardan relación directa con el objeto del procedimiento.

La Fiscalía Anticorrupción solicita 24 años de cárcel para Ábalos, 19 y medio para Koldo y 7 para Aldama, que ha reconocido la acusación. Por su parte, las acusaciones populares, encabezadas por el PP, reclaman 30 años de prisión para el exministro y su exasesor, y para el empresario piden la misma pena interesada por el Ministerio Público.

Competencia del Supremo “definitivamente consolidada”

En relación con la competencia del Supremo para celebrar el juicio, los magistrados subrayan que “ninguna de las defensas” cuestionó la jurisdicción del alto tribunal “hasta el día 10 de febrero de 2026, esto es, dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia preliminar y para su resolución en ese acto”.

La Sala se remite al acuerdo del propio Supremo de 2014 que establece que, en las causas con aforados, el auto de apertura de juicio oral es el momento en el que queda fijada de manera definitiva la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad el acusado pierda la condición de aforado.

Los jueces consideran “definitivamente consolidada la competencia del tribunal”, y remarcan que “no puede quedar al azar, ni depender de otros factores --como una disolución de las Cámaras-- o del capricho o voluntad del acusado”. “En definitiva, dictado el auto de apertura de juicio oral, la competencia del tribunal es inmune a la pérdida de la condición de aforado”, añaden.

Además, inciden en que Ábalos y Koldo se encuentran en prisión preventiva, lo que “impone la máxima celeridad del proceso penal”, y califican de “gravosas” las consecuencias de remitir la causa a la Audiencia Nacional, ya que los acusados “verían demorado 'sine die' su enjuiciamiento”.

Sin polígrafo ni careo y rechazo a la recusación

Los siete magistrados encargados del juicio han denegado también la petición de Koldo para someterse a una prueba de polígrafo de cara a la vista oral, así como la solicitud de un careo con Aldama.

“El careo no es propiamente una prueba anticipada, ni un medio de prueba en sí mismo, sino complementario de otros; será, pues, la Sala la que decida sobre la procedencia de acceder a la práctica”, señalan.

Respecto al polígrafo, precisan que “tampoco puede reemplazar la función de los tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad”, recordando además que “no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español” y que “podría imponer la efectiva renuncia del acusado a su derecho a no decir verdad”.

El alto tribunal se pronuncia igualmente sobre la petición de recusación del magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, formulada por la defensa de Koldo al considerar que fue nombrado para ese cargo a propuesta del Partido Popular.

“Nada se argumenta por la defensa en este sentido, ya que toda la justificación que ofrece es la consistente en el hecho de haber ostentado el cargo de fiscal general del Estado a propuesta, se dice, de un determinado partido político, y en una supuesta manifiesta afinidad con una de las partes del proceso”, indican los magistrados.

A juicio del Supremo, estas “afirmaciones adolecen de toda consistencia y mínimo soporte probatorio” puesto que el “nombramiento del fiscal general del Estado está fuera de cualquier adscripción política, con independencia del partido político que comience el trámite para su designación, que pasa por los tres poderes”.

“Mantener lo contrario sería incardinar a la Fiscalía dentro de un grupo político, y ello es sencillamente inasumible constitucionalmente. No hay, pues, ningún indicio de pérdida de la imparcialidad subjetiva en quien ha ostentado esa responsabilidad”, concluyen.