Asufin ha expresado su profunda decepción ante las recientes sentencias del Tribunal Supremo respecto al IRPH, acusando a la corte de ‘retorcer’ la normativa europea al ‘obviar aspectos fundamentales que bloquean la aplicación del control de transparencia’. Las decisiones, anunciadas este miércoles, respaldan a dos entidades financieras frente a los consumidores en casos relacionados con este índice hipotecario.
Según el Tribunal Supremo, no se puede emitir una resolución uniforme para las cláusulas de hipotecas que utilizan el IRPH. No obstante, ha establecido ciertos criterios que los tribunales deberían considerar para determinar si hay falta de transparencia o un carácter abusivo en las cláusulas, lo que podría llevar a su anulación.
Para Asufin, esta metodología representa una manipulación de la doctrina europea, a la cual el Alto Tribunal debería adherirse, ofreciendo una interpretación que favorece a las entidades bancarias y perjudica los derechos del consumidor. ‘Hace una interpretación tan literal de las sentencias que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca. Es el profesional, como señaló el TJUE en su sentencia de diciembre [de 2024] el que tiene que dar al consumidor las indicaciones que permitan que comprenda las condiciones del préstamo, sin necesidad de que éste tenga que investigarlas’, explica la asociación.
Además, Asufin lamenta que el Tribunal Supremo no considere relevante para la falta de transparencia el hecho de que el descenso del Euríbor no se haya reflejado de la misma manera en el IRPH. ‘No cabe, pues, comparación con el Euríbor, pese a que ha sido notorio desde el principio la existencia del ‘gap’ entre el índice más usado en las hipotecas y el IRPH’, añade la asociación.
El despacho de abogados Legalion, por su parte, señala que estas decisiones marcan un ‘giro decisivo’ en la litigación hipotecaria, ya que dictaminan que no se puede asumir automáticamente la abusividad del IRPH: ‘En definitiva, la sentencia dicta que la abusividad del IRPH no se presume: depende de la transparencia en cada contrato, y que las reclamaciones individuales deben demostrar que el banco no explicó claramente cómo consultar el índice’, concluye Mario Rodríguez López, letrado de Legalion Abogados.











