La Audiencia Nacional concede parcialmente la apelación de Repsol para no abonar 101,44 millones de euros a Hacienda

La Audiencia Nacional ha aceptado parcialmente la apelación de Repsol evitando el pago de gran parte de 101,44 millones de euros a Hacienda.

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La Audiencia Nacional ha resuelto de forma parcial a favor de Repsol en su apelación contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los años 2010 a 2013, relacionadas con las deducciones aplicadas por pérdidas en Argelia, Libia, Ecuador y Perú, evitando así el pago de la mayor parte de los 101,44 millones de euros que Hacienda reclamaba a la empresa.

En su decisión, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, liderada por María Asunción Salvo, solo anuló aspectos específicos relativos a dos fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), emitida el 24 de septiembre de 2020, manteniendo el resto por estar en conformidad con la ley.

De acuerdo con la sentencia, se abordaron principalmente los puntos relativos a las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero y la deducibilidad de ciertos intereses y retenciones de ejercicios anteriores. La apelación de Repsol impugnaba la decisión del TEAC que rechazó su reclamación contra los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades del período 2010-2013, incluyendo un ajuste favorable a Repsol que eliminaba la recalificación de una contribución a los fondos propios de una filial en Estados Unidos, gracias a un acuerdo entre las autoridades fiscales de España y Estados Unidos.

Además, se ajustaron otros balances de liquidación, aumentando y reduciendo deducciones de distintos ejercicios. La cuestión central del debate judicial era determinar si, para evitar la doble imposición, las entidades del grupo Repsol en el extranjero constituían establecimientos permanentes independientes, como argumentaba Repsol, frente a la interpretación de la Inspección y el TEAC que los consideraba un único establecimiento.

Finalmente, la Audiencia Nacional aceptó parcialmente los argumentos de Repsol respecto a los establecimientos en Argelia y Libia, pero no en Perú y Ecuador, como se detalla en el fallo del 10 de octubre, que podría ser objeto de un recurso de casación.

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