La Audiencia Nacional deja libres a los seis acusados de integrar una célula yihadista en Inca

La Audiencia Nacional absuelve a seis acusados de adoctrinamiento yihadista en Inca al no ver probado que su actividad buscara cometer delitos de terrorismo.

Archivo - Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España).Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

La Audiencia Nacional (AN) ha exonerado a los seis procesados por supuesto adoctrinamiento yihadista en Inca, en la isla de Mallorca, a pesar de que almacenaban vídeos “especialmente escabrosos” de carácter radical. El tribunal entiende que, aunque “simpatizan con los postulados” del Estado Islámico (DAESH), esas posiciones “no superan el límite de la mera expresión ideológica”.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla que no ha quedado acreditado que, al visionar y compartir el material yihadista, los acusados actuaran “como finalidad capacitarse para cometer un delito terrorista”, por lo que descarta la existencia del delito de adoctrinamiento.

Durante el juicio, la Fiscalía centró parte de su acusación en una serie de cuatro vídeos titulados “Toufik se fue a Siria”, en los que el considerado cabecilla, Tariq C., “con la ayuda de los coacusados”, recrea el proceso de radicalización, captación y envío a Siria de Toufik, un joven ficticio afincado en Palma, escenario donde se desarrollaban las actividades de propaganda. El papel de Toufik fue asumido por Hussein F., también acusado de adoctrinamiento, conforme al escrito fiscal.

En relación con esta serie, los magistrados subrayan que “en modo alguno incita a unirse como muyahidín (combatiente islámico fundamentalista) a las filas del DAESH”, sino que, por el contrario, “desanima a cualquiera a hacerlo”. A partir de esta valoración, concluyen que “no es posible” calificar estos contenidos como un delito de adoctrinamiento terrorista.

La AN describe a Tariq C. como “un predicador muy conocido entre la población musulmana” gracias a su canal de YouTube y precisa que “se sitúa en la línea salafista de la religión islámica y que puede compartir algunos de los postulados favorables a la ‘yihad’”.

No obstante, el tribunal puntualiza que “sus mensajes no tienen un contenido unívoco”, y que “se aproximan más” a prédicas religiosas como las que figuran en la causa, entre ellas la que pronunció el 5 de abril de 2014 en la mezquita de Manacor, donde afirmó que “el deber de todo musulmán es cuidar de sus mayores”.

Respecto al resto de procesados, la AN recalca que “no basta” con el uso frecuente de internet “buscando informaciones y contenidos relacionados con una concreta forma de violencia política de corte yihadista” para dictar una condena penal.

Según razona la Sala, es imprescindible “la identificación de conductas peligrosas, ya lo sean por sí mismas consideradas o por el destino que se les puede dar”, más allá del mero acceso a material extremista.

En esta línea, la sentencia recuerda que “la jurisprudencia viene exigiendo unánimemente que se acredite que la autoformación en radicalismo violento vaya dirigida a la comisión de un delito de terrorismo o al adoctrinamiento ajeno”, criterio que en este procedimiento no se ha considerado cumplido.

En su escrito de acusación, recogido por esta agencia de noticias, el Ministerio Público solicitaba penas de entre cinco y ocho años de prisión, además de multas de hasta 12.000 euros, por presuntos delitos de adoctrinamiento y autoadoctrinamiento terrorista, peticiones que finalmente han sido rechazadas por el tribunal.

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