La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que niega la obligación de las empresas de proporcionar a los sindicatos información salarial individualizada de sus empleados, limitándose a autorizar el acceso a los promedios salariales sin posibilidad de identificar la remuneración específica de cada trabajador.
El veredicto, revelado inicialmente por ‘El País’ y al que ha accedido Europa Press, rechaza una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, con el apoyo de CCOO, contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ). Los sindicatos criticaron la ‘opacidad’ de la mutua respecto a la información salarial proporcionada.
En la demanda, los sindicatos exigían que la mutua entregara detalles retributivos individualizados de la plantilla por centro de trabajo, incluyendo la descomposición de conceptos y montos percibidos. También denunciaron que MAZ otorgaba complementos salariales no contemplados en el convenio, solicitando el cese de esta práctica y la obligación de negociar con los representantes de los trabajadores sobre todos los complementos.
La Audiencia Nacional, en su fallo, desestima ambas demandas. Respecto a la información salarial, aclara que no hay una norma legal que obligue a registrar datos que permitan identificar la retribución individual de los empleados. Además, menciona que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2, solo exige un registro con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desglosados por género y categorías profesionales, pero sin requerir detalles individualizados.
‘Estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales’, subraya la Audiencia, destacando que el principio de minimización de datos recomienda evitar la divulgación de información que individualice la remuneración de los trabajadores.
AVALA LOS COMPLEMENTOS SALARIALES FUERA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En cuanto a la segunda demanda sindical, la de prohibir los complementos salariales no acordados en el convenio, la Audiencia también la rechaza. A pesar de que MAZ fue inicialmente multada con 6.250 euros por la Inspección de Trabajo por establecer un complemento individual no previsto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó la multa.
MAZ argumentó que no creó complementos individuales, sino que reutilizó el complemento de empleados que dejaron la empresa para contratar a nuevos en el mismo puesto, justificando que si estos conceptos no se reasignan, se perderían, reduciendo la masa salarial. La Audiencia, citando al TSJA, reconoce la escasez de personal médico en España y considera que el uso de complementos salariales es una medida adecuada para asegurar la operatividad de la mutua.
Además, la Audiencia recoge otra consideración del TSJA que anuló la multa a MAZ: aunque la negociación colectiva es importante para definir la estructura salarial, existen otras fuentes de salario en el Estatuto de los Trabajadores, como los acuerdos individuales entre empresa y empleado.
