La Audiencia Nacional respalda la decisión de no revelar detalles del rescate a Air Europa por motivos de confidencialidad

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional, en Madrid, (España).Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Gobierno no debe proporcionar información sobre el apoyo financiero a Air Europa durante la crisis sanitaria, priorizando la confidencialidad de estos datos frente a la Ley de Transparencia.

En una reciente sentencia, que ha sido reportada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso desestimó una apelación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra una decisión anterior del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7, que había fallado a favor del Gobierno.

El conflicto comenzó cuando el Consejo de Transparencia aceptó en parte una queja de un ciudadano y solicitó al Ministerio de Hacienda que entregara detalles sobre el rescate. En respuesta, Transparencia pidió que se divulgara la decisión del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que aprobó la ayuda temporal de 475 millones de euros para Air Europa, incluyendo los términos y condiciones del acuerdo.

INTERÉS PÚBLICO FRENTE A RESERVA

La Audiencia examinó si la solicitud de información se ajustaba a la Ley de Transparencia o a disposiciones específicas como un artículo del Real Decreto-Ley 5/2021 que declara el ‘carácter reservado’ de ciertos datos.

Transparencia sostenía que ‘existe un elevado interés público en conocer la justificación de la concurrencia en el caso concreto de los presupuestos a los que el Real Decreto-Ley vincula la concesión de las ayudas públicas, que son, además, directas’.

Por otro lado, la Abogacía del Estado arguyó que la resolución del Consejo de Transparencia ‘infringe el deber de motivar exhaustivamente el acceso a la información’.

Los jueces concluyeron que el artículo mencionado ‘establece una concreta obligación de confidencialidad, y regula los límites y excepciones al mismo, y ninguna de las excecciones previstas a dicha confidencialidad concurre en el presente caso’.

Así, determinaron que ‘sin necesidad de mayor ponderación de intereses el acceso a la información debía haber sido desestimado’, apoyando la norma específica sobre la de Transparencia y restringiendo la posibilidad de un equilibrio entre el interés público y la protección de la información reservada.

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