La Audiencia Provincial de Madrid rechaza que el caso Begoña Gómez pase a jurado popular

La Audiencia de Madrid anula los autos de Peinado que enviaban el caso de Begoña Gómez al jurado popular al no ver indicios racionales de criminalidad.

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de Madrid. Archivo.  Eduardo Parra - Europa Press

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de Madrid. Archivo. Eduardo Parra - Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado en suspenso la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar la causa abierta contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación, a un procedimiento ante un jurado popular.

En un auto los magistrados de la Sección 23 estiman de forma parcial los recursos de apelación presentados por la defensa de Gómez y por los otros dos encausados, el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez.

Consideran que, a día de hoy, no existen “indicios racionales de criminalidad que justifiquen” la decisión de transformar la causa para que sea enjuiciada por ciudadanos en lugar de por magistrados profesionales.

Jurado popular

El pasado año, el instructor dictó varios autos con los que convirtió las diligencias previas de investigación en un procedimiento del tribunal del jurado, lo que implicaba que, en caso de llegar a juicio oral, Gómez y el resto de investigados serían valorados por un jurado popular.

La Audiencia Provincial entiende que lo procedente es que el juez instructor continúe con las diligencias de investigación “ya acordadas” y que se disponga “con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental”.

“No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento”, razona el tribunal.

Críticas a la falta de indicios y de fundamentación

El auto subraya que “no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente”.

Añade que “pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento”.

Los magistrados señalan que “algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal”.

En consecuencia, dan la razón a las defensas al apreciar que los cuatro autos dictados por Peinado sobre la remisión al jurado popular “carecen de la necesaria fundamentación”. Según remarcan, “únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Respecto a “delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación”, la Audiencia Provincial recalca que “ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación”.

Por ello, “comprobada la falta de fundamentación”, la Audiencia Provincial concluye que “procede acordar la nulidad de las cuatro resoluciones”, y ordena retrotraer “las actuaciones hasta el trámite anterior a los autos referidos, salvando únicamente de la nulidad las diligencias de instrucción que fueron propuestas, admitidas y practicadas”.

El recurso de la defensa de Begoña Gómez

La defensa de Gómez había impugnado la decisión de Peinado al considerar que su actuación “es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud”.

En el recurso, reprochó al instructor que no incluyera en su auto “ningún indicio” de que Begoña Gómez hubiera podido cometer los delitos que se le imputan y sostuvo que “no hay ninguna prueba” contra la esposa del jefe del Ejecutivo.