La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha revocado la decisión de la jueza que instruye la causa sobre la gestión de la dana y le ordena volver a admitir como parte a una acusación particular a la que había apartado del procedimiento al apreciar un supuesto «fraude procesal».
La magistrada de instrucción justificó en su día la expulsión de esta acusación porque, a su juicio, actuaba en la práctica en defensa del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, y por relacionar las inundaciones con «ritos satánicos», además de difundir «bulos» como el de la presunta existencia de fallecidos en un parking.
La Sala estima ahora el recurso presentado por la acusación particular contra el auto que decretó su salida del caso. En su resolución, los seis magistrados que integran esta sección de la Audiencia recuerdan que, conforme al artículo 11,2 de la LOPJ, la presentación de una pretensión «con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión».
En esta línea, el tribunal subraya que esta parte «podría formular otro tipo de peticiones en el ámbito de su legitimación como parte» y precisa que solo cuando la conducta procesal de la acusación o su vinculación con los hechos «evidencia un uso abusivo del proceso, hasta el punto de poder afirmarse que su presencia en el mismo carece de objeto legítimo, e incluso puede entorpecer el desarrollo normal del proceso, puede concluirse que se está ejerciendo la acción penal fuera del derecho que le reconoce la Ley y cabrá la expulsión del procedimiento, impidiéndole formular cualquier pretensión».
Sin embargo, la Audiencia concluye que, en el caso concreto de la recurrente, no se ha alcanzado «a ese punto». Reconoce que «es cierto que la parte apelante formuló peticiones que no afectan al interés que defiende, pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado, adhiriéndose además a las diligencias de investigación o pesquisas solicitadas por dicha defensa, en relación con la forma de desarrollarse la instrucción de la causa». No obstante, añade que «ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso».
Advertencia de la Audiencia a la acusación
Para la Sala, en este supuesto «bastaba con rechazar la petición, conforme al artículo 11,2 LOPJ, para preservar el buen orden del proceso». Al mismo tiempo, lanza una advertencia: el hecho de que se ordene la readmisión no impide que, si en adelante esta parte acusadora demuestra con su actuación procesal que, «lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora pueda expulsarle del proceso fundadamente».
“Teorías conspiratorias” y redes sociales
El tribunal también analiza los argumentos de la instructora basados en las manifestaciones públicas de la perjudicada. Señala que esas declaraciones «no implican necesariamente abuso de derecho en el proceso» porque la acusación «puede expresar opiniones, incluso plantear teorías conspiratorias y fantasías en sus apariciones públicas y en redes sociales». Aclara que «pero solamente cuando actúa en el proceso ejercita el derecho como acusación particular y puede abusar de él. De modo que solamente deberá tenerse en cuenta la conducta que trascienda al proceso».
En el mismo sentido, la resolución considera que la crítica a la actuación judicial «también queda fuera del proceso, como también la responsabilidad en que incurriera por ello, en su caso». Además, entiende que resultan «más intrascendentes las opiniones particulares y declaraciones de la letrada en redes sociales, pues su función en el proceso es asistir jurídicamente a la parte interesada». A juicio de la Sala, «su visión personal de las cuestiones aquí debatidas no implica necesariamente que la parte a la que asiste esté ejerciendo la acusación con abuso de derecho».
Motivos iniciales de la expulsión
La jueza instructora había acordado en septiembre la expulsión de esta acusación particular y razonó que la acusación particular «tiene como finalidad el ejercicio de la acción penal, no la defensa de los investigados». Consideraba, además, que esta parte «combina una alineación total con la posición procesal» del abogado de Argüeso, hasta el extremo de solicitar personarse en una pieza separada abierta por unas posibles sanciones a la defensa del ex secretario autonómico.
Según el auto ahora revocado, la instructora apreciaba en la actuación de esta acusación una «clara voluntad» de ejercicio de la acción penal, pero dirigida contra ella misma, hasta el punto de llegar a solicitar pena de prisión para la jueza. Como ejemplo de esa conducta, citaba una manifestación celebrada en Madrid en la que la perjudicada afirmó que la fecha 29 de octubre era «satánica igual que fueron provocados el día 11 de marzo».











