El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado que la Xunta de Galicia está facultada para proceder a la demolición de dos casas erigidas sin permiso en zona de servidumbre de protección de costas, independientemente de que se hayan completado hace más de 15 años.
Esta decisión refuerza la medida de demolición aplicada en noviembre de 2022 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística a dos propiedades prefabricadas levantadas en primera línea de playa en Cangas a principios de los 90. El magistrado ha determinado que la APLU no infringió el principio de ‘non bis in idem’ ya que en 1993, el Ayuntamiento de Cangas ya había impuesto multas al propietario de entonces por violaciones urbanísticas.
El tribunal subraya que “ha quedado claro que a día de hoy continúa siendo indefinido el plazo del que dispone la Administración para poder exigir la demolición de las construcciones erigidas ilícitamente en ZSPC tras la entrada en vigor de la Ley 22/1988 (LC), incluso en el supuesto de que previamente se hubiese dictado otra orden de demolición prescrita”. Además, resalta que la orden de demolición “no expropia las fincas afectadas”, manteniendo la propiedad en manos de sus dueños actuales.
La sentencia aclara que se exige a los propietarios que las fincas se destinen a los usos que permite la normativa vigente, incluyendo la demolición de las estructuras construidas sin autorización. También, se señala que el tiempo transcurrido no proporciona inmunidad a estas edificaciones, dada su ubicación y el impacto en el dominio público marítimo-terrestre que la ley busca proteger.
El juez ha validado la compatibilidad de esta orden con la resolución del Parlamento Europeo de 2009 que critica la urbanización extensiva en España y su impacto en los derechos individuales, el medio ambiente y el cumplimiento de la ley europea, denunciando la lentitud de las autoridades en actuar. Finalmente, indica que las normas europeas citadas en la demanda “no amparan estas actuaciones ilegales” y que la obligación de restaurar los terrenos prevalece sobre otros intereses.
Esta decisión aún puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.