Begoña Gómez solicita a la Audiencia de Madrid revisar la resolución de Peinado sobre un posible juicio con jurado

Begoña Gómez urge a la Audiencia de Madrid a reconsiderar la posibilidad de un juicio con jurado en el caso de malversación.

Archivo - La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La representación legal de Begoña Gómez ha instado a la Audiencia Provincial de Madrid a revisar la determinación del magistrado Juan Carlos Peinado, que podría llevar la causa que investiga por presunta malversación en la contratación de Cristina Álvarez como consejera de Moncloa a un juicio con jurado popular, compuesto por ciudadanos en lugar de un tribunal de jueces.

Según el recurso de apelación, al que ha accedido Europa Press, la defensa, liderada por el exministro socialista Antonio Camacho, argumenta que no existen pruebas de que Gómez tuviera parte en la elección de Álvarez “ni en el pago de emolumentos”, excluyendo así la posibilidad de malversación.

“Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado”, alega para recurrir la decisión en la que Peinado notificó a Gómez sobre el posible juicio por jurado popular si la investigación avanza a esa fase.

La defensa recalca que Gómez, siendo “una particular” y no una “funcionaria pública”, no puede ser acusada de malversación. “Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas”, se añade en el documento.

Además, el letrado de Gómez subraya que no se puede imputar un delito de malversación a los otros investigados en el caso, incluyendo a Cristina Álvarez y a Francisco Martín Aguirre, anterior ‘número dos’ de la Presidencia durante el nombramiento de Álvarez.

“Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito”, indica Camacho, quien también remarca que es “habitual” que empleados realicen gestiones personales durante el trabajo, lo cual no debería implicar un delito de malversación si son funcionarios públicos.

Para Camacho, esta es “una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad”. “El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida”, concluye.

“HABRÁ AMPLIACIÓN”

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