La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto una pena de cinco años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su antigua pareja sentimental en septiembre de 2023.
De acuerdo con la resolución judicial, dictada de conformidad tras el pacto alcanzado entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, los hechos se califican como delito de agresión sexual con penetración, apreciándose las atenuantes de trastorno mental derivado del consumo de drogas y de reparación del daño.
El condenado, portugués de 34 años, tendrá prohibido comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 300 metros durante seis años. Además, deberá someterse a una medida de libertad vigilada de otros seis años una vez cumpla la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la mujer 27.000 euros por el daño moral causado.
El tribunal recoge que el procesado y la víctima mantuvieron una relación afectiva durante unos ocho meses, entre 2011 y 2012, que terminó al deteriorarse la convivencia. Pese a la ruptura, continuaron en contacto a través de WhatsApp y retomaron la relación esporádica en marzo y abril de 2023.
Sobre las 17.30 horas del 21 de septiembre de 2023, ambos quedaron para tomar un café. Después, el hombre le propuso enseñarle a derrapar y a controlar el vehículo sobre barro. La llevó por una zona de monte hasta un espacio donde había un recinto de ganado y estacionó la furgoneta de manera que la denunciante no podía abrir la puerta del copiloto.
Tras consumir cocaína y cerveza, el acusado comenzó a realizar tocamientos a la mujer sin su consentimiento y, finalmente, la violó en el interior del vehículo, según detalla la sentencia.
La víctima tiene reconocida una discapacidad del 53% por limitaciones en la audición, la fuerza física y la capacidad pulmonar. A raíz de la agresión sexual, presenta síntomas de intrusión, evitación conductual y cognitiva, alteraciones cognitivas y estado de ánimo negativo, así como un incremento de la activación y reactividad psicofisiológica. Se le ha diagnosticado un trastorno de estrés postraumático, por el que está siendo atendida mediante tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Por otro lado, la resolución indica que el penado padece un trastorno por consumo de etanol y cocaína de intensidad moderada, además de un consumo perjudicial de cannabis, ambos en fase activa en el momento en que ocurrieron los hechos.
Antes de la vista oral, celebrada el 11 de diciembre, el acusado consignó el 25 de noviembre la cantidad de 27.000 euros para hacer frente a la indemnización por responsabilidad civil y otros 1.000 euros destinados al pago de las facturas derivadas de la asistencia médica prestada a la víctima.
La Audiencia ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante un periodo de cinco años, siempre que el condenado no cometa nuevos delitos en ese plazo, siga un tratamiento de deshabituación y no lo abandone hasta que finalice la suspensión o, en su caso, hasta que reciba el alta médica. También deberá realizar un programa formativo en materia de igualdad, violencia de género y educación sexual, sobre el que el tribunal recibirá informes trimestrales sobre su evolución, y cumplir estrictamente las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.