Cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de tres años en Granada durante las visitas

El TSJA confirma cinco años de cárcel y la retirada de la patria potestad a un padre por abusar de su hija de tres a cinco años durante las visitas en Granada.

2 minutos

Varios furgones de la Policía Nacional en la Real Chancillería de Granada con motivo de un juicio. EUROPA PRESS

Varios furgones de la Policía Nacional en la Real Chancillería de Granada con motivo de un juicio. EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cinco años de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia de Granada por abusar sexualmente de su hija, desde que la menor tenía tres años y hasta que cumplió los cinco, aprovechando los periodos en que estaba con él en virtud del régimen de visitas.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA declara al padre culpable de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de dieciséis años y, junto a la pena de prisión, le impone la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cinco años.

La resolución judicial añade que tampoco podrá mantener contacto alguno con la niña ni aproximarse a menos de 500 metros de ella durante seis años, y fija además una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.

Tras el juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Granada, el tribunal dio por acreditado que el procesado, que actualmente tiene 47 años, abusó de su hija entre 2.019 y 2.021, "en un número no precisado de ocasiones", cuando la menor contaba entre tres y cinco años.

La defensa del condenado impugnó el fallo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el alto tribunal andaluz respalda el criterio de la Audiencia de otorgar plena credibilidad al testimonio de la menor, "pues su corta edad y escaso desarrollo intelectual no permiten concebir" que pudiera haber fabulado sobre unos hechos de esta naturaleza.

En esta valoración coincidieron todos los psicólogos que intervinieron en la vista oral. La Sala también rechaza la tesis planteada por el acusado de que la niña hubiera sido manipulada o aleccionada por su madre o por su entorno con el objetivo de apartarlo de su vida.

Lo hace porque "el relato ofrecido por la niña durante la diligencia de prueba preconstituida no fue reiterativo ni tenía visos de ser producto de un aprendizaje forzado o de memorización de lo que le hubieran inducido a contar terceras personas, otorgando especial importancia al hecho de que la menor refiriera que su padre le dijo que no contara nada porque él podría enterarse a través de un agujero mágico".

En consecuencia, el TSJA desestima el recurso de apelación formulado por el penado y mantiene íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Granada. Frente a este pronunciamiento todavía es posible interponer recurso ante el Tribunal Supremo.