El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cinco años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual cometido en Chiclana de la Frontera. El acusado contactó con una mujer a través de una red social y la engañó para que acudiera a un supuesto casting de bailarinas para un videoclip que él afirmaba que iba a grabar, llegando incluso a presentarse con el nombre artístico de otro cantante.
Según la resolución judicial, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando el procesado escribió a la víctima, mayor de edad, mediante la plataforma Instagram con la propuesta de participar en una prueba como bailarina para la grabación de un videoclip. Tras varios mensajes, acordaron un encuentro al que la joven acudió acompañada de su madre, su hermana y una amiga.
Posteriormente, el hombre invitó a la víctima y a su amiga a desplazarse hasta su domicilio, donde supuestamente se llevaría a cabo el casting. Una vez en la vivienda, y con la intención de quedarse a solas con la joven, indicó a la amiga que debía marcharse porque sus padres estaban a punto de llegar y no querían a nadie en casa. Cuando finalmente se quedaron solos, subieron a la planta alta del inmueble, donde, en una habitación, comenzó la prueba de baile siguiendo las indicaciones del acusado.
En ese momento, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales” le indicó a la víctima que en el videoclip ella tendría que besarle, y la joven terminó accediendo tras su insistencia reiterada. Acto seguido, “y con el mismo ánimo lubrico procedió a desnudarse” ante la sorpresa de la mujer, a la que agredió sexualmente hasta que “de repente se abrió la puerta de la habitación, siendo el hermano menor del acusado, lo que permitió a la víctima zafarse, vestirse y abandonar de forma disimulada tanto la habitación como el domicilio, encontrándose a los padres del acusado, a los que saludó brevemente”.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial impuso al procesado una pena de cinco años y seis meses de cárcel como responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal. La defensa recurrió el fallo ante el TSJA, que ha rechazado íntegramente el recurso y ha dejado firme la sentencia condenatoria.