El Tribunal Supremo hizo pública este martes la resolución con la que impone a Álvaro García Ortiz una pena de dos años de inhabilitación para el puesto de fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos en perjuicio de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. En la sentencia, los magistrados desgranan los indicios que, a su juicio, sustentan la condena: el acceso a la documentación que terminó en los medios, la secuencia de llamadas con un periodista, el borrado de su teléfono móvil y las advertencias de una subordinada.
En una resolución de 180 folios, el Alto Tribunal detalla los elementos que, combinados, conforman un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” para concluir que fue García Ortiz, o alguien de su círculo con su conocimiento, quien filtró en la noche del 13 de marzo de 2024 a la ‘Cadena SER’ el correo que el 2 de febrero había remitido el abogado de González Amador a la Fiscalía, ofreciendo que su cliente admitiera los dos delitos fiscales que se le atribuían a cambio de evitar la prisión.
Según el fallo, “no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar” al periodista de la ‘Cadena SER’ el correo del 2 de febrero. Y añade que “ninguna de estas inferencias” queda desvirtuada por el hecho de que otros informadores declarasen en el juicio que también tuvieron acceso al ‘email’ por vías distintas a García Ortiz.
La cadena de comunicaciones y la “urgencia” por obtener los correos
En primer término, el tribunal resalta “el acceso singular” del jefe del Ministerio Público a los documentos relativos a González Amador que posteriormente aparecieron en la prensa, así como la “urgencia” que mostró la noche del 13 de marzo de 2024 para conseguir los correos intercambiados entre la defensa del empresario y el fiscal del procedimiento, con el objetivo de elaborar una nota informativa que la Fiscalía difundió el 14 de marzo a las 10:22 horas.
García Ortiz sostuvo durante el proceso que ese comunicado era imprescindible para desmontar lo que calificaba de “bulo”, en referencia a la información difundida a las 21:29 horas del 13 de marzo por ‘El Mundo’ —que atribuía a la Fiscalía la iniciativa del pacto, y no a la defensa— y a las noticias posteriores que sugerían que el acuerdo se había paralizado por “órdenes de arriba”.
Los jueces reconstruyen los momentos clave de aquella noche, en la que el fiscal general ordenó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que reclamara al fiscal Julián Salto —de la Sección de Delitos Económicos de Madrid y responsable de la investigación a González Amador por dos delitos fiscales— la cadena completa de correos que había cruzado con el abogado.
Subrayan que “tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos”, y recuerdan que el propio fiscal de delitos económicos relató que fue interrumpido en un encuentro disputado en el Estadio Metropolitano para remitir los mensajes “porque el fiscal general no podía esperar”.
Para la Sala, sin embargo, “no se entiende” esa “premura”. A su juicio, “desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador”.
“La llamada” al periodista de la ‘Cadena SER’
Otro de los elementos que el Supremo considera relevante es la coincidencia temporal entre la recepción del correo por parte de García Ortiz y la emisión de la información por el periodista de la ‘Cadena SER’ en la que se precisaba que había sido la defensa de González Amador —y no la Fiscalía— quien propuso el pacto de conformidad.
El tribunal destaca que el fiscal general recibió el correo del 2 de febrero a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024 y que el periodista Miguel Ángel Campos ofreció un avance de su contenido a las 23:25 horas en antena. A las 23:51 horas, el reportero publicó en la web de la emisora un fragmento literal del ‘email’ e informó de que la Fiscalía preparaba un comunicado para las horas siguientes.
En este contexto, los magistrados ponen el foco en que el periodista de la ‘Cadena SER’ llamó a García Ortiz a las 21:38 horas de esa misma noche. Las bases de datos telefónicas reflejan que la comunicación duró “cuatro segundos”. En el juicio, Campos sostuvo que no llegó a conversar con el fiscal general porque saltó el buzón de voz, mientras que el jefe del Ministerio Público afirmó que no se percató de la llamada porque en ese momento estaba hablando con otros fiscales para obtener los correos.
El Supremo resalta que “de todas las llamadas analizadas en el período de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”.
El “borrado” del teléfono móvil
La Sala también considera significativo que García Ortiz eliminara el contenido de su teléfono móvil “casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después” de que se acordara la apertura de diligencias en su contra por revelación de secretos.
El fallo subraya que “no existe” ninguna norma que obligara al fiscal general a proceder a ese borrado. Por ello, concluye que la única explicación plausible es “la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz”.
Para el Supremo, la eliminación masiva de datos “permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios” que “permitirían una investigación”.
Los “recelos” de sus subordinadas
Por último, el tribunal incorpora a la lista de indicios los “recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración”. La sentencia recoge la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que relató cómo vivió las informaciones publicadas los días 12 y 13 de marzo y las conversaciones que mantuvo con el fiscal general en esas fechas.
Frente al argumento de la defensa de que Lastra habría actuado con “acritud” y “actitud obstruccionista”, el Supremo descarta que la fiscal estuviera movida por resentimiento o desavenencias internas: sostiene que “no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal”.
“Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, (Lastra) alertó a éste de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad”, recogen los magistrados.
El tribunal resalta que Lastra “lo tuvo muy claro” y trasladó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, su “malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado”. Para el Supremo, las conversaciones entre ambas evidencian que la fiscal superior trató de que los correos se mantuvieran bajo la confidencialidad debida.
De ahí que interprete que “no de otra manera pueden entenderse las prevenciones sobre el riesgo de divulgación, que no quisiera publicar la nota informativa desde la Fiscalía Superior de Madrid, y que reprendiese a Rodríguez por haber pasado los correos”, al anticipar que los iban “a filtrar”.










