Condenado a 24 años de cárcel por asesinar y maltratar a su exnovia Paula en Torremolinos en 2023

La Audiencia de Málaga condena a 24 años de cárcel a un hombre por asesinar y maltratar de forma habitual a su exnovia Paula en Torremolinos en 2023.

5 minutos

Imagen de archivo del juicio al acusado de asesinar a puñaladas a su expareja Paula en mayo de 2023 en Torremolinos. Álex Zea - Europa Press

Publicado

5 minutos

La Audiencia de Málaga ha impuesto una pena de 24 años de prisión a un hombre por el asesinato de su exnovia Paula en Torremolinos (Málaga) en 2023, a la que asestó varias cuchilladas, y por someterla a malos tratos habituales, ejerciendo sobre ella “un total control y dominación”. La resolución judicial también fija que indemnice de forma conjunta a los familiares de la víctima con más de 918.000 euros.

La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad por un jurado popular hace unas semanas, condena al procesado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato y a un año adicional por un delito de malos tratos habituales.

Para graduar la pena, la magistrada tiene en cuenta “la brutalidad de la agresión”, que le ocasionó 16 heridas y “impidió” que pudiera recibir auxilio, así como varias circunstancias agravantes, entre ellas la de género, al entender que el acusado actuó “en todo caso movido por su sentimiento de control y dominación sobre la mujer a quien no reconoce valor alguno por sí misma”.

El letrado de la acusación particular, Guillermo Smerdou, que representa a la familia de Paula, ha señalado a Europa Press que considera adecuada la condena de 24 años de prisión y que los allegados se encuentran “satisfechos” con el desenlace judicial.

La resolución declara probado que el acusado mantuvo con Paula una relación sentimental de tres años, de la que nació un hijo en común, además de convivir con los otros dos hijos de ella de parejas anteriores. Durante ese periodo, el hombre ejerció un férreo control económico sobre la víctima, “sometiendo a la víctima a una situación de total dominación”.

Consta igualmente que el acusado realizaba comentarios “con intención de desacreditar a su pareja” y que, tras la resolución de desamparo de los tres menores, “el empeño de Paula fue conseguir trabajo, disponer de vivienda, aparentar una relación de pareja estable con el acusado --padre de su último hijo-- y someterse a controles periódicos sobre consumo de tóxicos, todo con la esperanza de recuperar la custodia de los niños”, recoge la sentencia.

Sin embargo, según el fallo, “no la dejaba salir a trabajar por lo que perdía sus trabajos, no le dejaba tener teléfono y tenía que usar el de él”. Ya durante el embarazo del hijo en común, el procesado “le decía que tenía que hacer lo que él decía o haría todo lo posible para que le quitaran a sus hijos”, además de “menospreciarla”.

La Sala detalla que también “la amenazaba con expresiones del tipo ‘te voy a hacer lo mismo que a Sibora’”, aludiendo a una anterior pareja suya desaparecida y cuyo cadáver apareció nueve años después emparedado en otra vivienda de Torremolinos, causa en la que este mismo hombre está igualmente procesado por un delito de asesinato.

El acusado y Paula trabajaban para el mismo empleador, propietario de dos restaurantes en la localidad, que además les alquiló un apartamento situado encima de uno de los locales. Fue en ese piso donde sucedieron los hechos el 17 de mayo de 2023, cuando sobre las 11.00 horas los empleados del bar de abajo oyeron los gritos de Paula pidiendo ayuda.

En el transcurso de una discusión, el acusado “asestó varias cuchilladas con el cuchillo profesional de cocina que días antes había sustraído del bar, hasta causarle la muerte”. La víctima “llevaba puesta una mochila en la espalda, pues estaba intentado huir del lugar cuando le asestó la última puñalada mortal, por la espalda”. Presentaba en total 16 heridas.

El dueño del establecimiento y otro trabajador subieron a comprobar qué ocurría y escucharon “débilmente gemir a Paula, por lo que le preguntaron que si se encontraba bien”, pero fue el acusado quien contestó asegurando que “no pasaba nada, que solo era una discusión”. Aprovechando un momento en que la puerta quedó libre, el hombre salió del piso tras cambiarse de ropa y lavarse las manos, aunque fue arrestado poco después.

La víspera del crimen, el acusado, según el fallo, supo que Paula se encontraba en casa de un compañero con el que mantenía una amistad especial, y la llamó para decirle que podía regresar al domicilio porque él se había marchado del apartamento. En realidad, “la había estado controlando” y siguiendo, llegando incluso a preguntar por ella a varios taxistas.

Para el Tribunal y el jurado, “le tendió la trampa de decirle que él ya no estaba viviendo en el apartamento que compartían para que ella volviera y poder ejecutar el ataque y posterior muerte de Paula”.

La sentencia recoge que, en los escasos días en los que ambos coincidieron trabajando en el mismo restaurante, ya surgieron conflictos porque el acusado se mostraba “celoso”. En una ocasión en que ninguno acudió a su puesto, Paula explicó a su jefa que fue porque el procesado “la había pegado, y que ambos consumían drogas”.

La Audiencia y los miembros del jurado consideran que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, dado que “la intención de matar resulta clara tanto en número de heridas --16-- que presentaba la víctima como por la zona del cuerpo en que se inflinge y el instrumento utilizado, un cuchillo de 19,5 centímetros de largo”.

Al quedar acreditado que el acusado engañó a Paula para que regresara al domicilio diciéndole que se había marchado, “lo que no era cierto”, logró que ella, “confiada”, volviera al piso y allí fuera “atacada” por el procesado, “sin que la misma pudiera oponer eficaz resistencia a dicho ataque no sólo por lo inesperado” sino también por “la evidente desproporción física” con su agresor.

Para la Sala, se trató de un ataque “totalmente inesperado en la forma concreta en que se produjo”. El acusado “planeó y ejecutó el ataque a quien hasta entonces había sido su pareja, empleando medios y en circunstancias tales que se asegurase la producción del resultado por él querido, eliminando toda posibilidad de defensa de la víctima como efectivamente sucedió”.

El tribunal resalta además el comportamiento del acusado durante la convivencia, “llegando no sólo a maltratarla físicamente sino también psíquicamente, tratando de controlarla en todo momento, impidiéndole desarrollar actividad laboral alguna fuera de su control, tratando de aislarla” y “denigrándola diciéndole ‘sin mí no eres nadie’” y profiriendo amenazas, lo que generó en Paula “el lógico temor y desasosiego”.

Tras su detención, el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Policía y, ya ante la jueza, sólo respondió a las preguntas de su defensa, sin reconocer los hechos en ningún momento. Por ello, no se le aplica la atenuante de confesión ni la de drogadicción.

Además de la pena de prisión, la sentencia acuerda la privación de la patria potestad sobre el hijo en común con la víctima; la prohibición de tenencia de armas durante cuatro años; la prohibición de acercarse al menor y a las personas responsables de su custodia por un periodo de 15 años; y la imposición de una medida de libertad vigilada de diez años.