Condenado a 28 años de prisión el único procesado por el crimen del canónigo de la Catedral de València

La Audiencia de Valencia impone 28 años de cárcel al único acusado por el asesinato del canónigo, robo con violencia y estafa con sus tarjetas.

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El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València  en enero de 2024 EUROPA PRESS

El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València en enero de 2024 EUROPA PRESS

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El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto una condena total de 28 años de cárcel al hombre acusado de asfixiar mortalmente, el 21 de enero de 2024, al canónigo de la Catedral de València en la vivienda de este último, situada en pleno centro de la ciudad. El magistrado que dirigió la vista oral le declara responsable de un delito de asesinato, castigado con 20 años de prisión; de un delito de robo con violencia, por el que suma cinco años más, y de una estafa continuada, que añade otros tres años de privación de libertad.

La resolución judicial, dictada en base al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 3 de febrero, no fija indemnización por responsabilidad civil al no haberse acreditado la existencia de familiares directos de la víctima con derecho a reclamar por su muerte.

El jurado dio por probado que, sobre las once de la noche de ese día, el acusado acudió al domicilio del canónigo, de 79 años, junto a otra persona no identificada con la que había elaborado un plan previo. Entre el procesado y la víctima existía una relación de amistad desde hacía varios meses.

Los agresores se aprovecharon de que el sacerdote se encontraba solo en la vivienda y, conforme al relato de hechos probados, el acompañante del ahora condenado lo lanzó sobre la cama, le cubrió la boca y le ahogó con la otra mano mientras le presionaba el cuello. Esta acción le causó la muerte sin que el septuagenario dispusiera de posibilidad alguna de defenderse.

Tras el ataque, ambos se hicieron con el teléfono móvil del anciano y con dos tarjetas de crédito, que se quedó el condenado. Con una de ellas retiró efectivo y realizó compras por un importe superior a 2.300 euros. De acuerdo con el jurado, entregó parte de ese dinero al autor material de la agresión, mientras que con la segunda tarjeta efectuó compras por valor de 375 euros.

Durante el juicio, el procesado sostuvo que no intervino ni en el asesinato ni en el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado 'Manuel' quien le dio en la calle las tarjetas y el móvil de la víctima.

No obstante, el presidente del tribunal, asumiendo el veredicto del jurado, descarta esa versión al considerar que los datos de geolocalización de los teléfonos móviles evidencian que, a la hora de la muerte, “estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado, puesto que desde las 2:04 horas, (*) el teléfono de la víctima empieza a tener actividad y desde el mismo se realizan varios intentos de acceso” a las aplicaciones bancarias y comerciales del canónigo.

El fallo añade que este extremo se ve reforzado por la declaración espontánea que el condenado prestó ante la Policía tras su arresto, en la que describió el estado en el que se halló el cadáver, manifestaciones “que concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama”, lo que lleva a concluir que la entrega de las tarjetas y del teléfono se produjo en el interior de la vivienda y no en la vía pública.

Para llegar a su decisión, el jurado tuvo en cuenta el informe del inspector jefe de Homicidios, que sitúa el móvil del acusado en el radio de cobertura de la antena de la calle donde residía la víctima entre las 22:20 y las 23:00 horas del 21 de enero de 2024, así como la declaración del conserje de la finca, quien afirmó que el procesado había acudido en varias ocasiones al edificio y que lo reconocía.

El magistrado subraya que las “sucintas explicaciones” del jurado sobre por qué declaró probados o no determinados hechos aparecen recogidas “detallada y sobradamente” en el veredicto, en línea con lo que exige la ley, y que el tribunal popular ha dispuesto de prueba de cargo suficiente, tanto documental como personal, “a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.

Valoración del jurado y posibilidad de recurso

En otro pasaje de la sentencia, el presidente de la Sala indica que la apreciación global realizada por el jurado “se ofrece razonable y de conformidad con las reglas de la lógica, sin que merezca tacha de lesionar ni la presunción de inocencia del acusado ni su respectivo derecho de defensa”, por lo que la asume e integra en la resolución. Destaca que, para sustentar los hechos desfavorables al procesado, el jurado ha recurrido a la prueba indiciaria disponible y a la valoración “racional” de las propias manifestaciones del acusado durante la vista.

Todo ello conforma, según el magistrado, “un conjunto probatorio lógico y coherente que permita conformar la certeza judicial sobre la participación del acusado en los hechos investigados”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.