La Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto una pena de cuatro años y medio de cárcel a un profesor acusado de presentarse, a través de redes sociales, como 'sugar daddy' ante tres alumnas menores de edad, a las que llegó supuestamente a ofrecer dinero a cambio de besos. Se le considera responsable de dos delitos de acercamiento sexual a menores por internet, conocidos como 'child grooming', y de un delito de amenazas condicionales.
Además, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condena a este docente de la ESO a 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual, así como a cuatro años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana declara probado que el acusado "contactó con tres alumnas del centro escolar en el que trabajaba en el curso escolar 2023-2024 a través de una cuenta que con una identidad ficticia abrió en una red social", manteniendo con ellas conversaciones con "manifestaciones trufadas de carácter sexual" y que en dos supuestos incluyeron "propuestas serias" de encuentros, que "finalmente no llegaron a consumarse", entre otras razones, porque "el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro".
La sentencia destaca la "importancia" de las "evidencias digitales" extraídas de los teléfonos móviles aportados por las menores, así como el relato "sólido" y "persistente" de estas, junto con las declaraciones de varios profesionales del centro escolar que comparecieron en el juicio, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
"No se aprecian visos de artificio o manipulación alguna en la forma de proceder de estas menores", señala el tribunal. Frente a ello, la Audiencia guipuzcoana descarta la versión del docente, que se presentó como víctima y sostuvo que era él el "objeto de deseo de estas menores".
"La valoración individualizada pero también conjunta de los múltiples medios de prueba que han sido desplegados en el plenario permite descartar la veracidad intrínseca de estas afirmaciones", añade la resolución.
Para el tribunal, "no eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas".
También subraya que el acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social "cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna; de aparente colegueo, con el que buscaba ganarse su confianza, introduciendo siempre el acusado en el desarrollo de estas interacciones manifestaciones trufadas de carácter sexual", que más tarde "acompañó, en alguno de los casos, de alguna propuesta de encuentro, con igual trasfondo, y actos materiales concretos, dirigidos a estrechar el acercamiento ya realizado a través de internet".
Para la Audiencia "concurren todos los elementos" para condenar al docente como autor del delito internacionalmente denominado 'child grooming', previsto en el artículo 183.1 del Código Penal, que sanciona a quien "a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento".
La resolución recoge que el contacto en línea y la cuenta falsa creada por el acusado "buscaba el acercamiento virtual" a las menores, "para estrechar sobre ellas el cerco de seducción, acompañando esta conducta de una búsqueda de cercanía física" con el objetivo de "mantener e intensificar esa relación creada en la red y propuestas concretas de encuentros para culminar el cerco de seducción creado, que en ningún caso llegaron a consumarse".
El fallo recuerda, igualmente, que fue el propio profesor quien facilitó a las menores su perfil falso, y que las buscó con un "claro instinto sexual" reflejado en las conversaciones, en las que hacía referencias a su aspecto físico, a quién podría ser su "sugar baby" y similares, y les proponía dar una vuelta en moto o en coche.
En suma, el tribunal concluye que el acusado "andaba a la búsqueda de una menor que cayera seducido por sus encantos" y "preparaba el terreno para aquello que luego pudiera suceder, pero que no se materializó" en este caso.
Delito leve de acoso y amenazas condicionales
El tribunal considera igualmente probado que el docente incurrió en "un delito leve de acoso" respecto a una de las alumnas, ya que, además del contenido de los mensajes, le solicitó que le indicara el domicilio en el que residía, generando en ella "un claro sentimiento de desasosiego y temor".
Asimismo, la Audiencia de Gipuzkoa condena al profesor por un delito de amenazas condicionales, al estimar acreditado que "remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles, que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la policía iba a rastrear los móviles que él les dijera".
El tribunal añade que "el acusado acompañó el mensaje con un archivo adjunto con las posibles infracciones civiles y penales en las que podrían incurrir las menores en caso de seguir compartiendo esas capturas" con la intención, según la sentencia, de "infundir más temor" si no obedecían la "condición de destrucción de las evidencias que les indicaba".
De este modo, se recoge que "el propósito de su correo era infundirles el suficiente temor para que borraran esas conversaciones, para que no las difundieran, siendo plenamente consciente del carácter absolutamente impropio cuando no delictivo de las mismas".
Por otra parte, la Audiencia absuelve al acusado de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y de uno de exhibición sexual ante menores que también se le imputaban.
Según la sentencia, "no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo", ni que "enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas".