Condenado a cinco años de cárcel en Ávila por agresión sexual continuada a la hija menor de su pareja

La Audiencia de Ávila condena a cinco años de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a la hija menor de su entonces pareja.

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La Audiencia Provincial de Ávila ha impuesto una pena de cinco años de prisión a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de edad de la que entonces era su pareja, a la que incluso llegó a ofrecer dinero para mantener relaciones sexuales.

La sentencia se ha dictado tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, lo que ha evitado la celebración del juicio oral que estaba previsto para los días 18 y 19 de febrero de 2026.

De acuerdo con los hechos probados recogidos en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado convivió con la madre de la víctima en la ciudad de Ávila entre los años 2011 y 2016.

En ese intervalo de tiempo, cuando la menor tenía entre 9 y 15 años, el condenado se valió de su posición de superioridad y de la facilidad para quedarse a solas con ella en la vivienda familiar para efectuarle distintos tocamientos de índole sexual. Inclusó llegó a ofrecerle dinero por mantener relaciones sexuales, si bien la joven se negó.

Junto a la pena de prisión, el tribunal ha acordado su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 200 metros durante un periodo de seis años adicional al de la pena privativa de libertad.

La resolución contempla asimismo una medida de libertad vigilada de ocho años, que se cumplirá después de la estancia en prisión, y una inhabilitación especial para desempeñar cualquier oficio o profesión que implique trato habitual y directo con menores por un plazo que supera en cinco años la duración de la condena de cárcel.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a la víctima una indemnización de 10.000 euros por los perjuicios morales y psicológicos ocasionados, más los intereses legales que procedan.

Además, la Audiencia ha impuesto al condenado el pago de las costas procesales del procedimiento, salvo las originadas por la acusación particular.

Contra esta sentencia, que deviene firme tras la conformidad alcanzada, cabe formular recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.