El magistrado que presidió el tribunal del jurado que juzgó a un hombre por entrar en una autocaravana y violar a la mujer que dormía en su interior le ha impuesto una pena de cinco años de prisión. La resolución, notificada recientemente y recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le considera responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual.
En la sentencia se aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el condenado consignó en el juzgado 3.000 euros antes de la celebración de la vista oral como pago parcial de su responsabilidad civil y pidió perdón mediante un escrito. Igualmente, se le aplica la atenuante de confesión respecto del allanamiento, al admitir que había entrado en la autocaravana.
Además de la pena privativa de libertad, el fallo le impone la prohibición de aproximarse a la mujer y de comunicarse con ella durante siete años, la inhabilitación para trabajar con menores durante un periodo de diez años y una medida de seguridad tras el cumplimiento de la condena de prisión durante seis años.
En concepto de responsabilidad civil, el tribunal le obliga a indemnizar a la víctima con 9.950 euros por los perjuicios ocasionados, el daño moral y la secuela psicológica que sufre.
Teniendo en cuenta que ya había consignado 3.000 euros, esa cantidad se entregará a la perjudicada y el condenado deberá abonar los 6.000 euros restantes hasta completar la suma fijada.
De acuerdo con el relato de hechos probados recogido en la resolución, difundida este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la mujer dormía junto a su pareja en una autocaravana estacionada en la playa de Los Peligros de Santander.
A primera hora de la mañana, el acusado “abrió la puerta de la furgoneta autocaravana, que estaba cerrada pero sin echar la llave, y accedió al interior de la misma”.
Una vez en el interior, “se acercó a la cama donde dormía la pareja y, dirigiéndose a la mujer, introdujo la mano por el interior del pijama de ésta y le metió uno o varios dedos en su vagina, aprovechando que estaba dormida”.
La mujer “se despertó de inmediato y, al darse cuenta de lo que estaba pasando, gritó, despertando a su pareja, momento en el que el acusado salió de la autocaravana y se fue corriendo del lugar”.
El jurado consideró acreditado por unanimidad este relato, del que se desprende la comisión de un delito de allanamiento de morada —reconocido por el propio acusado— y un delito de agresión sexual, sustentado en la declaración de la víctima y en la pericial forense que halló ADN del acusado en las muestras tomadas a la mujer.
Por último, la sentencia rechaza la atenuante de embriaguez planteada por la defensa, al entender que “no está en modo alguno probado que el acusado ingiriera bebidas alcohólicas antes de realizar los hechos enjuiciados”.
En este sentido, el fallo detalla que ni la víctima ni su pareja ni los agentes que intervinieron apreciaron olor a alcohol ni signos de que el acusado se tambaleara al andar. Al contrario, los policías declararon en el juicio que se encontraba bien y caminaba con normalidad.