La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza número 2, ha dictado sentencia contra un vecino de la ciudad que agredió a un inspector de Hacienda al cruzarse con él mientras este practicaba ejercicio en la Pista Finlandesa. El agresor conocía perfectamente a la víctima por una inspección previa realizada en su empresa, que acabó derivando en un procedimiento judicial, según detalló la Fiscalía del Principado.
Sobre las 19.00 horas del 16 de junio de 2025, el acusado paseaba por la Pista Finlandesa de Oviedo cuando se encontró con el inspector de Hacienda, a quien identificó por la actuación inspectora que este había llevado a cabo tanto sobre él como sobre una sociedad mercantil de la que es socio. Aquella actuación originó la apertura de diligencias de investigación preprocesal por parte de la Fiscalía del Principado de Asturias, que concluyeron con la presentación de una querella.
En el momento de cruzarse con el denunciante, el procesado, al reconocerle, le increpó llamándole “cabrón”, para a continuación embestirle y propinarle un golpe a la altura del hemitórax izquierdo. Como consecuencia del impacto, el inspector cayó al suelo, golpeándose en el costado derecho y forzando el cuello para evitar un impacto directo en la cabeza.
Una vez en pie, la víctima reprochó la agresión al acusado, que volvió a embestirle. En esta segunda ocasión el inspector no llegó a caer al suelo al encontrarse ya prevenido. A resultas del ataque sufrió lesiones que requirieron una única asistencia facultativa.
De acuerdo con la calificación de la Fiscalía del Principado de Asturias, el tribunal consideró los hechos constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del 147.2. La resolución judicial, en línea con la petición del Ministerio Fiscal, impone al procesado, por el delito de atentado, 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a menos de 50 metros del denunciante, de su domicilio, de su centro de trabajo o de los lugares de ocio que frecuente; y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, ambas medidas durante 2 años y 6 meses.
Por el delito leve de lesiones, la sentencia fija una pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, estableciendo además la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que quedaran impagadas.