La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto una pena de 21 meses de prisión a un hombre por un delito de malos tratos habituales, tras acreditarse que ejerció violencia física, psicológica y sexual contra su mujer en Pamplona.
De acuerdo con la sentencia, dictada de conformidad tras el acuerdo alcanzado entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, el acusado, de 61 años y natural de Perú, tendrá prohibido comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 500 metros durante un periodo de 4 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 950 euros por el daño moral ocasionado.
El hombre y la mujer mantenían una relación sentimental y se casaron en Perú en 2010. Ese mismo año, él se trasladó a España, manteniendo la pareja el vínculo a distancia hasta 2019, cuando ella viajó para reunirse con su marido. Desde entonces convivieron en una habitación alquilada en una vivienda de Pamplona.
Tal y como detalla la resolución judicial, desde el inicio de la convivencia el procesado sometió a su esposa a violencia física, psíquica y sexual mediante insultos, descalificaciones y humillaciones, con expresiones como “eres una mierda, una basura, no sirves para nada, no sé por qué te he traído”.
La sentencia añade que el condenado obligaba a la mujer a permanecer encerrada en la habitación del piso. Llegó incluso a adquirir una bacinilla “para que no tuviera que abandonar la habitación para ir al baño”, y le indicaba que no saliera a la cocina para comer.
Como consecuencia de este trato, la víctima presenta un cuadro de sintomatología ansioso-depresiva, para el que ha recibido atención terapéutica, siendo preciso que continúe con dicho tratamiento “para la recuperación de su estabilidad emocional”.
La Sección Segunda de la Audiencia, con el consentimiento de las partes, ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión, siempre que el condenado no cometa nuevos delitos en el plazo de 2 años, satisfaga la responsabilidad civil en cinco plazos, respete las prohibiciones de aproximación y comunicación y complete un programa formativo específico en violencia de género.
El tribunal le advierte de que, si incumple cualquiera de estas condiciones, podrá dejar sin efecto la suspensión y ordenar su ingreso en prisión.











