La Audiencia Provincial de Vizcaya ha impuesto una pena de cinco años y seis meses de prisión y una multa de 10.800 euros al que fuera máximo responsable de la ONG DYA Vizcaya entre 2016 y 2021, quien previamente había ejercido como coordinador general con tareas de dirección y administración.
La resolución judicial le considera culpable de un delito de apropiación indebida cualificado por la elevada cuantía distraída y de otro delito societario de falsedad contable, al apreciar un desvío de fondos pertenecientes a esta entidad sin ánimo de lucro.
La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína también impone cuatro años y medio de prisión y una sanción económica de 8.100 euros al segundo procesado, socio del expresidente de DYA Vizcaya en distintas sociedades vinculadas a la ONG y controladas por ambos, al que se le atribuye igualmente un delito de apropiación indebida cualificado por el volumen del fraude.
De acuerdo con los hechos que el tribunal declara probados, los dos acusados, “puestos de común acuerdo” y “con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, desde el 4 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2016, transfirieron u ordenaron transferir desde las cuentas corrientes titularidad de DYA Vizcaya a Emergencias Plus y de esta a las de Ambulancias Barcelona S.A., diversas cantidades por un importe total de 2.906.570,78 euros”.
La sentencia establece, además, que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a DYA Vizcaya por el mismo importe, 2.906.570,78 euros, si bien precisa que, atendiendo a los hechos acreditados, el socio del expresidente responderá hasta un máximo de 2.240.007,57 euros.
Tras el examen de la prueba practicada en el juicio, la Audiencia vizcaína concluye que quedó demostrado que los dos procesados “tenían el control de la circulación de dinero que se produjo en ese triángulo empresarial y que culminó con esa salida de fondos” de DYA Bizkaia.
En la resolución se indica que ambos “controlaban y pilotaban el triángulo formado” por DYA Vizcaya, Emergencias Plus y Ambulancias Barcelona y que las operaciones de traspaso se ejecutaron “por la actuación de los dos acusados”.
El tribunal subraya que el envío de esa “significativa cantidad” de dinero “careció de cualquier explicación lógica y empresarial” y que los fondos se movieron “sin ninguna expectativa de devolución, o, por decirlo lisa y llanamente, con el designio de que no volviera”.
“Eran transferencias sin ninguna justificación, ejecutadas con ánimo de enriquecimiento ilícito”, sostiene la Audiencia, que incide en que los acusados no han ofrecido una “explicación coincidente” sobre ese “trasvase de fondos tan abultado” y que las distintas versiones aportadas “o son completamente inverosímiles o carecen de cualquier lógica o sustento probatorio o incluso aparecen refutadas por otros medios de prueba”.
“Contamos con la realidad de una abrumadora cantidad de transferencias, por una cantidad muy relevante, y los acusados, que eran quienes estaban al frente de la sociedad que las ordenaba y de la sociedad que las recibía, son elocuentemente incapaces de proporcionar una explicación mínimamente aceptable”, añade el fallo.
El órgano judicial concluye igualmente que la conducta de ambos “fue más allá de una mera gestión en perjuicio de las sociedades administradas para adentrarse de un modo nítido en una pura y simple actuación con vocación predatoria”.
En opinión de la Audiencia, se “confabularon” para apropiarse de importantes sumas procedentes de los recursos económicos de DYA Vizcaya, que primero se enviaron a Emergencias Plus y, en una segunda fase, a Ambulancias Barcelona y posteriormente a otras mercantiles, “todas ella fuera del alcance de la primera, teniendo en todas ellas capacidad de disposición de las cantidades traspasadas”.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.











