La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de 13 años y medio de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente de forma reiterada a su pareja sentimental, con la que comparte un hijo de corta edad, y de someterla a maltrato mediante golpes y amenazas dirigidas a quebrar su voluntad.
Según el fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso, se le condena a once años y medio de prisión por un delito de agresión sexual y a otros dos años por un delito de malos tratos físicos y psíquicos en el marco de la violencia sobre la mujer.
La sentencia de la Sección Tercera, que incorpora un voto particular, recoge que la relación sentimental se reanudó en mayo de 2021 tras más de un año de interrupción, momento en el que la mujer se trasladó a vivir con el acusado y los padres de este.
El tribunal considera probado que, durante los tres meses posteriores de convivencia, el hombre adoptó una actitud de “dominación y control” hacia la víctima, con expresiones amenazantes y episodios de “empujones, tirones de pelo o zarandeos”.
Asimismo, se expone que la mujer fue forzada a mantener relaciones sexuales siempre que él lo exigía, casi a diario e incluso cuando presentaba una lesión en la zona íntima, frente a lo que ella se “oponía”, accediendo en numerosas ocasiones ante graves amenazas de muerte.
Este patrón de conducta reiterado provocó en la víctima una “autoestima baja, sintomatología depresiva grave y moderada” y “estrés postraumático”, entre otras consecuencias psicológicas.
La resolución detalla que la mujer decidió poner fin a la relación tras pedir auxilio a la hermana del acusado y efectuar una llamada desde el teléfono de esta, aprovechando que su pareja no se encontraba en la vivienda.
Voto particular discrepante
La resolución judicial incorpora un voto particular firmado por la magistrada Társila Martínez Ruiz quien, con respeto a la decisión mayoritaria de la Sala, discrepa de la valoración de la prueba practicada y se inclina por la absolución del acusado.
A juicio de la magistrada, de los testimonios e informes recabados solo queda acreditado que la pareja retomó la relación en mayo de 2021, cuando ella se instaló en la casa de los padres del condenado, y que, cuando decidió terminarla, telefoneó a una prima desde el móvil de la hermana de su pareja, quien acudió a recogerla en coche.
La juzgadora, que también admite la existencia de la lesión en la zona íntima de la mujer, entiende que persisten dudas suficientes como para no imponer una condena basada en las declaraciones de los testigos, entre ellos la prima que fue a buscarla, quien declaró que la vio “normal” y que únicamente le explicó que abandonaba la vivienda porque había “discutido” con el acusado.
En la misma línea, destaca el testimonio exculpatorio de los padres del acusado, quienes afirmaron que la mujer disponía de su propio teléfono móvil y salía por el pueblo “cuando quería”, extremo que confirmaron dos vecinos que dijeron haberla visto pasear por la calle.
Los familiares relataron también que la mujer regresó a vivir con ellos mientras el acusado trabajaba en Francia porque su padre “le había pegado”. La familia del condenado sostuvo que en la casa “solo había discusiones domésticas” porque “lo de limpiar o hacer la comida no era vida para ella”.
Por último, la magistrada subraya que el informe psicológico elaborado por las forenses y el emitido por el perito de la defensa “no son coincidentes” respecto al estado de la perjudicada, lo que, a juicio de Martínez Ruiz, impide “alcanzar una convicción firme sobre lo sucedido”.