Condenado por agresión y delito de odio a una mujer gitana y a su pareja en una terraza de Gijón

La Audiencia de Asturias condena a un hombre por agresión y delito de odio antigitanista contra una mujer gitana y su pareja en una terraza de Gijón.

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Palacio de Justicia de Gijón. EUROPA PRESS

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha impuesto una condena a un hombre por un delito de antigitanismo y otro de lesiones, tras agredir a una mujer de etnia gitana y a su compañero sentimental mientras los insultaba y humillaba en público.

Según la sentencia, dictada el 4 de noviembre y comunicada a las víctimas la pasada semana, quedó acreditado que el 29 de julio de 2024 el procesado, que se encontraba en la terraza de un bar, se dirigió a la mujer gitana y a su pareja, a quienes no conocía, profiriendo expresiones como “gitanos de mierda” o “que te largues, gitana de mierda”.

Así lo ha difundido este martes la Fundación Secretariado Gitano mediante una nota de prensa, en la que ha mostrado su satisfacción por el pronunciamiento judicial.

El fallo recoge que la mujer, que padece problemas respiratorios y depende de una máquina de oxígeno, intentaba acomodarse en la terraza tras dejar algunas pertenencias en un trastero, dado que tanto ella como su pareja se encontraban en situación de sinhogarismo.

Cuando el hombre trató de proteger a su pareja, el acusado reaccionó propinándole varios golpes, que le causaron una pérdida de audición en un oído, además de empujar a la mujer.

Tras la agresión, las víctimas acudieron a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), que les prestó asesoramiento jurídico especializado a través de su programa Igual Trato, por la No Discriminación de las Personas Gitanas en Asturias. Desde la entidad se formuló denuncia ante la Fiscalía de Gijón especializada en delitos de odio.

La Audiencia Provincial concluye que el acusado es responsable de dos delitos, uno de lesiones y otro de vejaciones por motivos antigitanos, encuadrado en el artículo 510.2, en relación con ambas víctimas, puesto que, aunque solo ella pertenecía a la comunidad gitana, él también lo parecía.

En la resolución se subraya que se trató de “expresiones en un lugar público que objetivamente minusvaloran la pertenencia a determinada etnia de la que aparentemente formaban parte determinadas personas a las que se dirigieron aquellas expresiones, todo bajo la consciencia de que podían ser escuchadas por otras personas que allí estuvieran presentes”.

Para el Tribunal, este comportamiento vejatorio cuestiona ante la sociedad “principios constitucionales esenciales que han de inspirar el desarrollo de nuestro modelo de convivencia, principios tales como la igualdad -valor superior de nuestro ordenamiento jurídico- y la no discriminación - derecho constitucional que goza de especial y preferente protección”.

La sentencia fija para el agresor una pena de nueve meses de prisión, una multa de siete meses con cuota diaria de 8 euros y cuatro años y nueve meses de inhabilitación especial, además del pago de una indemnización de 300 euros a cada una de las víctimas.

La FSG ha subrayado que la resolución evita que quede sin castigo una conducta “claramente antigitana que buscaba amedrentar y humillar a las personas por su origen étnico”.

La directora general de la FSG, Sara Giménez, ha insistido en “la importancia de que se denuncien los delitos de odio y de que no queden impunes, puesto que no pueden tener cabida en nuestro Estado de Derecho”, ha señalado.