La Audiencia Provincial de Huelva ha impuesto una condena de más de dos años de prisión a un hombre por agresión sexual y violencia, tanto física como psicológica, a su entonces pareja. Sin embargo, el tribunal ha decidido suspender la ejecución de la pena con las condiciones de no cometer delitos en un periodo de tres años, pagar completamente la indemnización establecida; además de obedecer la orden de no acercarse a la víctima y participar en un programa educativo sobre sexualidad y equidad de trato.
De acuerdo con el documento judicial, revisado por Europa Press, se confirman como hechos probados que el acusado y la víctima estuvieron en una relación de pareja durante siete meses en 2015, viviendo juntos en Huelva. El texto menciona que «desde el mismo momento que empezaron a convivir, el acusado no dejaba que la víctima saliera sola a la calle y se enfadaba continuamente cuando quería salir con sus amigas y solo le permitía salir de la vivienda cuando era con él», resultando en «discusiones frecuentes» donde el acusado, «con ánimo de menoscabar su dignidad e integridad psíquica le profería insultos de forma constante con expresiones tales como ‘puta, perra, no vales para nada’, llegando incluso a proferir tales insultos desde la por la mañana cuando se levantaba y sin motivo alguno».
Además, en dichas discusiones, «propinaba empujones a su pareja hasta el punto de que un día se golpeó con la rodilla derecha en una mesa de la vivienda a consecuencia de uno de los empujones del acusado sin que la perjudicada fuese al médico ni a denunciar tales hechos por temor a las represalias del acusado y debido a que también le concedía numerosas oportunidades».
Por otro lado, el acusado es descrito en la sentencia como alguien que «tenía alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas, lo que le impedía comprender plenamente el carácter ilícito de sus comportamientos». A pesar de estos factores, el tribunal lo ha condenado como autor de un delito de agresión sexual con penetración a dos años de prisión, y por violencia física y psíquica habitual a tres meses de cárcel, aunque esta última pena fue convertida en una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros (540 euros en total). La sentencia también le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años.
En materia de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños morales sufridos. El tribunal también otorga al acusado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión bajo condiciones estrictas, advirtiendo que el incumplimiento de estas podría llevar a la revocación de la suspensión y el cumplimiento obligatorio de la pena de prisión.