El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de asesinato intentado y posesión ilegal de armas tras un recurso de casación interpuesto por la acusación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que inicialmente lo había exonerado.
En diciembre, la Audiencia de Sevilla eximió de culpa al sujeto implicado en un incidente con armas de fuego en un área recreativa de Aznalcázar, donde un hombre de 33 años fue herido en el pecho.
La decisión se basó en que los testimonios de tres testigos presentes en el vehículo desde donde se efectuaron los disparos eran «poco fiables» y se consideró la posibilidad de que todos ellos, incluido el conductor, hubieran participado en el incidente, sugiriendo que este último debería haber sido «coimputado».
INCONFORMIDAD DEL DENUNCIANTE CON LA SENTENCIA INICIAL
El demandante argumentó en su recurso de casación que se había producido una «vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva» y que los testimonios durante el juicio eran suficientes para una condena.
Expresó que no se valoraron adecuadamente los testimonios, destacando que el testimonio principal estaba apoyado por otros testigos, conversaciones telefónicas y el silencio del acusado, quien no quiso testimoniar en el juicio.
CARENCIA DE RELEVANCIA CASACIONAL
El juez Andrés Martínez Arrieta del Supremo, rechazó el recurso mencionando la falta de «relevancia casacional» y enfatizó que las declaraciones de los ocupantes del vehículo debían ser tratadas con cautela y que no existían pruebas objetivas que corroboraran las acusaciones.
Además, se determinó que las conversaciones registradas y el silencio del acusado no implicaban su culpabilidad ni servían como corroboración. Con estos fundamentos, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de absolución y desestimó el recurso.