El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una condena previa de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que en julio pasado sentenció a un hombre a 11 años de prisión por abusos sexuales a la hija menor de su compañera sentimental, iniciados cuando ella tenía 10 años en 2008 y extendidos hasta 2013. La joven, que dejó la vivienda familiar en 2021, presentó la denuncia en octubre de 2022.
La Audiencia de Vizcaya determinó que el acusado cometió un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración, aprovechando su posición dominante. Además de la pena de cárcel, se le impuso una indemnización de 35.000 euros por daños morales a la víctima y una medida de libertad vigilada post-penal, que incluye la participación en programas de educación sexual por un periodo de hasta 10 años.
El acusado apeló la decisión alegando violación al derecho de presunción de inocencia y cuestionando la credibilidad de la víctima, argumentando la ausencia de incidentes sexuales durante la convivencia y el retardo en la denuncia “sin ofrecer justificación alguna más allá de una presunta incapacidad para hacerlo antes”. Sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular defendieron la validez de la sentencia inicial, postura que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado, enfatizando el meticuloso respeto al derecho a la presunción de inocencia en su evaluación.
El tribunal también ha señalado que el proceso de decidir revelar un abuso sexual sufrido en la infancia dentro de un entorno familiar no sigue patrones fijos y está en línea con los conocimientos científicos actuales y la experiencia social, entendiendo que la denuncia puede surgir tras un proceso de maduración personal y soporte terapéutico y emocional, como ocurrió en este caso.











