El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de prisión permanente revisable contra una ciudadana marroquí por asesinar a su hija justo después de nacer en su casa de Vícar, Almería.
La Sala de lo Penal desestimó el recurso de casación de la defensa, que reclamaba una infracción de la presunción de inocencia, errores en la evaluación de las pruebas y la no aplicación adecuada del delito de asesinato.
De acuerdo con la sentencia, a la que accedió Europa Press, la acusada dio a luz en su residencia rural en 2020, tras un embarazo de ocho o nueve meses. La pequeña nació viva, pero fue estrangulada, causándole la muerte el mismo día.
El jurado concluyó que la madre ‘agarró fuertemente con sus manos al bebé por el cuello y apretó, con la clara intención de acabar con su vida’, aprovechando la indefensión de la recién nacida. Luego, enterró el cuerpo cerca de la entrada de su hogar, bajo un gran bidón, después de haber pedido una azada prestada a una vecina y cubrió el lugar con un sarmiento, sin notificar a servicios sanitarios ni autoridades.
La condena inicial de la Audiencia Provincial de Almería en diciembre de 2023 fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en junio de 2024. El Supremo destacó que las pruebas fueron adecuadamente valoradas, incluyendo un informe de autopsia que indicó que la causa de muerte fue ‘asfixia mecánica’, descartando un estrangulamiento accidental con el cordón umbilical. También se consideró la conducta subsiguiente de la madre, quien intentó esconder el delito.
Se encontró la placenta en una bolsa en un embalse cercano, usado como basurero. Un análisis de ADN confirmó la participación directa de la madre, y la azada tenía restos genéticos coincidentes.
El alto tribunal respaldó además la condena por asesinato con alevosía y desvalimiento, y la aplicación de la prisión permanente revisable, subrayando que el Código Penal asigna una mayor penalidad a crímenes contra víctimas extremadamente vulnerables, como los neonatos. Asimismo, recordó que la especial protección a menores es una decisión legítima del legislador.
Adicionalmente, la acusada deberá estar bajo vigilancia tras ser liberada por diez años y pagar una compensación de 120.000 euros al padre de la bebé por daños morales.
