La Audiencia Provincial de Guadalajara, mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado, ha impuesto a F.P.S., considerado principal responsable de la muerte de un matrimonio y su hija en Chiloeches (Guadalajara), una condena de 40 años de prisión y prisión permanente revisable por 3 delitos de asesinato con alevosía, siendo el relativo a la joven calificado como hiperagravado conforme al artículo 140.2 del Código Penal.
Los crímenes tuvieron lugar en abril de 2024 en la vivienda familiar, situada en una urbanización de Chiloeches, con la participación de tres jóvenes: el acusado principal, que llevó a cabo materialmente los asesinatos, y otras dos personas, uno de ellos pareja de la hija del matrimonio fallecido, según detalla en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La resolución dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, ajustada al veredicto de este, añade para F.P.S. una pena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por un delito de robo con intimidación y violencia en las personas en casa habitada y con empleo de armas, así como otros 2 años de cárcel por un delito de daños por incendio, cometido tras causar las tres muertes con la finalidad de borrar huellas y dificultar el esclarecimiento de los hechos.
En el apartado de responsabilidad civil, la magistrada fija para F.P.S. el abono de una indemnización global de 400.000 euros al hijo y hermano de las víctimas, que se hallaba en la vivienda cuando sucedieron los hechos y logró escapar. La cuantía se desglosa en 150.000 euros por cada uno de los progenitores fallecidos y 100.000 euros por la muerte de la hermana.
Condenas para los otros dos implicados
En relación con los otros dos procesados, ahora también condenados —D.M.A. y C.B.M., este último pareja de la joven asesinada—, la sentencia les impone penas de prisión por el delito de robo con intimidación y violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas. A D.M.A. se le considera cómplice y se le condena a 2 años, 1 mes y 16 días de prisión, mientras que a C.B.M. se le declara cooperador necesario y se le impone una pena de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión.
De acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, recogido ahora en la sentencia, C.B.M. facilitó antes del asalto información precisa sobre la localización del domicilio, así como otros datos relevantes que permitieron al principal acusado llevar a cabo el robo proyectado.
En cuanto a D.M.A., la noche de los hechos trasladó en coche al autor material hasta la entrada de la urbanización y permaneció en las inmediaciones a la espera de la llamada de F.P.S. una vez consumado el robo planeado.
Respecto a las atenuantes planteadas por las defensas de los tres acusados —actuación bajo la influencia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (F.P.S., D.M.A. y C.B.M.); arrebato y obcecación, y reparación del daño (F.P.S.); confesión y colaboración (A.D.M.); y retraso mental ligero y trastorno de la afectividad (C.B.M.)—, la magistrada no ha apreciado ninguna para modular las penas. Esta decisión se fundamenta en el veredicto del Tribunal del Jurado, que no declaró probada ninguna circunstancia atenuante, y en el conjunto de pruebas practicadas durante la vista oral.
Por último, la sentencia fija además, como responsabilidad civil adicional para F.P.S., el pago de más de 163.000 euros a una compañía aseguradora, cantidad correspondiente a los daños asumidos por esta tras el incendio provocado en la vivienda familiar.