El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que impone a un varón una pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión por un delito contra la salud pública. El condenado fue auxiliado en el mar por Salvamento Marítimo después de precipitarse al agua desde la narcolancha en la que viajaba rumbo a la playa de Los Enebrales, en Punta Umbría, mientras arrojaban fardos de hachís en plena huida de la Guardia Civil.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla que los hechos ocurrieron en febrero de 2025 cuando, en torno a las 05,00 horas, una patrullera del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva inició el seguimiento de una embarcación semirrígida de entre nueve y doce metros de eslora, equipada con tres motores fueraborda, que se dirigía hacia la playa de Los Enebrales.
Al advertir la presencia de la Guardia Civil, la lancha modificó bruscamente su trayectoria y se orientó hacia el sur, realizando maniobras evasivas con “evidente riesgo”, mientras sus ocupantes comenzaban a lanzar por la borda un número “no determinado” de fardos de arpillera. Entre las 07,30 y las 12,00 horas se recuperaron tres de esos bultos, que sumaron 114 kilos de resina de hachís, valorados en el mercado ilícito en 224.462 euros.
Durante la persecución, el procesado, que viajaba en la narcolancha acompañado de otras dos o tres personas, cayó al agua, en tanto que la embarcación continuó la fuga. El hombre fue finalmente rescatado sobre las 09,50 horas por una unidad del Servicio de Salvamento Marítimo.
Además de la pena de prisión, el fallo impone al acusado dos multas de 224.462 euros, con la previsión de un día de privación de libertad por cada una de ellas en caso de impago, y lo absuelve del delito de contrabando por el que también había sido enjuiciado.
La defensa recurrió en apelación alegando vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sobre este extremo, el TSJA recuerda que, conforme a la doctrina consolidada, dicho derecho se quebranta “cuando se condena sin pruebas” o cuando estas “son insuficientes o no susceptibles de valoración por su ilicitud en su obtención y práctica”.
El Alto Tribunal andaluz subraya que en la vista ante la Audiencia se desarrolló “la precisa actividad probatoria” “susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva”; por ello, considera que la valoración efectuada por el tribunal sentenciador es “racional y lógica” y que se mostró “escrupulosamente respetuosa” con el derecho a la presunción de inocencia.
Asimismo, el TSJA califica de “insólita” la versión ofrecida por el penado, que juzga “incompatible” con la “lógica y la comprensión natural de los hechos”. El acusado sostuvo que se hallaba en una embarcación en la que “había salido de recreo a pescar en unión de otros amigos” y que, tras una aceleración de la misma mientras él permanecía en la popa preparando el cebo para la pesca, “cayó al mar sin que lograran localizarlo sus acompañantes, quedando a la deriva hasta que consiguió aferrase a un palangre siendo más tarde rescatado”.
En consecuencia, el TSJA desestima el recurso de apelación formulado por la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo condena como autor de un delito contra la salud pública a cuatro años, seis meses y un día de prisión, computándose para el cumplimiento de la pena el periodo de detención y prisión provisional sufrido en esta causa.