La representación legal de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, ha requerido al magistrado Juan Carlos Peinado que desestime la parte central del proceso en lo referente a Álvarez y, además, ha pedido que las acusaciones populares, encabezadas por Hazte Oír, sean condenadas al pago de las costas judiciales por actuar “exclusivamente” por “interés político y mediático”.
Un documento presentado ante el tribunal, al cual ha tenido acceso Europa Press, recoge estos argumentos. El texto fue expuesto durante una audiencia reciente en la que se notificó a las partes que, de proceder a juicio, será un jurado popular el que decida sobre el caso, y no un tribunal de jueces.
El abogado José María de Pablo, quien lleva la defensa, solicitó al Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid archivar la transformación del caso a un procedimiento con jurado popular y desestimar los cargos contra Álvarez, además de reclamar el pago de costas por parte de la acusación popular. “No cabe duda de que la imputación contra mi patrocinada que concretó la acusación popular responde, exclusivamente, al interés político y mediático de esa acusación popular. Y esa no es la función de los procedimientos penales”, afirmó.
Se recuerda que Álvarez está imputada en la causa principal del ‘caso Begoña Gómez’ por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca; derivados de su labor como asesora de la esposa del presidente del Gobierno en relación con una cátedra co-dirigida por Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde se creó un ‘software’ que presuntamente habría sido apropiado por la mujer de Pedro Sánchez.
“Es palmaria la temeridad y la mala fe de la acusación popular”, defendió la defensa, criticando que se le atribuyera a la trabajadora de Moncloa un delito de tráfico de influencias “sin concretar su participación en ningún acto concreto de presión moral eficiente hacia un funcionario” y un delito de apropiación indebida “desobedeciendo expresamente a este juzgado de instrucción”, que había limitado la investigación a tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero no a apropiación indebida.
El abogado insistió en que la Audiencia Provincial de Madrid “limitó la investigación” a Álvarez al delito de tráfico de influencias, encargando al juez instructor averiguar si Álvarez, “se sobrepasaba en las funciones encomendadas, participó en el delito de tráfico de influencias que pudiera atribuirse a Begoña Gómez”.
Finalmente, la defensa sostuvo que “no existe en la causa rastro indiciario alguno de una posible participación de Álvarez en la conducta típica del tráfico de influencias: la influencia, como presión moral eficiente sobre la voluntad de un funcionario”.