En la última vista del Tribunal Supremo, la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha manifestado que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue quien realizó la “única filtración acreditada”, exponiendo así las negociaciones confidenciales con la Fiscalía. Por esta razón, sostienen que no se le puede imputar a García Ortiz ninguna revelación.
El abogado del Estado, José Ignacio Ocio, durante su exposición final, indicó que la filtración confirmada se refiere al correo del 12 de marzo de 2024, en el cual el fiscal del caso contra González Amador mostraba disposición para negociar. Este email es posterior al que provocó el inicio del proceso judicial: aquel enviado por la defensa del empresario a la Fiscalía el 2 de febrero del mismo año, proponiendo que su cliente admitiera dos delitos fiscales a cambio de evitar la prisión.
Álvaro García Ortiz se enfrenta a una pena de 6 años de prisión, 12 de inhabilitación y una multa de más de 400.000 euros por presuntamente haber filtrado ese primer email del 2 de febrero a la ‘Cadena SER’ la noche del 13 de marzo de 2024.
Ocio destacó que el correo del 12 de marzo, que ya dejaba entrever las negociaciones para un acuerdo, fue el publicado por ‘El Mundo’ a las 21:29 horas del 13 de marzo, aunque el titular sugería que era la Fiscalía la que ofrecía el pacto a González Amador.
Ocio enfatizó que esta información salió a la luz horas después de que González Amador y el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, reconocieran que este último había conectado al empresario con el periodista autor del artículo de ‘El Mundo’, con quien hablaron “ocho horas antes” de su publicación. Agregó que, al discutir abiertamente sobre las negociaciones y términos del acuerdo con un periodista, aunque fuese en una versión favorable a sus intereses, ello implica que el secreto ya no mantiene su carácter reservado.
“Cuando el titular de un secreto comparte información con terceros, este pierde su naturaleza confidencial”, concluyó, señalando que los “actos propios” son un criterio fundamental para determinar cuándo un secreto deja de serlo.
