Tribunales

Diez años y medio de prisión para una cuidadora por agresión sexual continuada a una menor

La Audiencia de A Coruña condena a una cuidadora a 10 años y medio de prisión por agresión sexual continuada a una menor a su cargo y fija una indemnización.

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto una pena de diez años y medio de prisión a la cuidadora de una menor nacida en 2007 por haberla agredido sexualmente durante el curso escolar 2018/2019, mientras se encontraba a su cargo.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los jueces dan por acreditado que la acusada se valió de los periodos en los que la niña permanecía bajo su supervisión para cometer los abusos “de manera reiterada y repetida en el tiempo”.

La Sala la declara responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en la redacción introducida por la Ley 10/2022, al resultar más beneficiosa para la acusada, y aplicando además el subtipo agravado del artículo 192.2.

Junto a la condena de cárcel, la Audiencia le prohíbe acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante 15 años, le impone cinco años de libertad vigilada y la inhabilita para ejercer cualquier profesión u oficio que implique trato directo con menores durante un periodo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión.

El tribunal resalta en la resolución que la mujer tenía encomendada la guarda y atención de la menor mientras sus familiares se encontraban trabajando, circunstancia que incrementa la gravedad de los hechos.

Los magistrados subrayan que el testimonio de la víctima presenta “suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria” para desvirtuar la presunción de inocencia, y remarcan que dicho relato se ve respaldado por el resto de las pruebas practicadas en el juicio.

En consecuencia, la sentencia concluye que existe “prueba bastante para la demostración de los hechos enjuiciados, permitiendo formar una convicción fundada y carente de dudas razonables sobre la efectiva perpetración de los hechos imputados”.

Además, la Audiencia Provincial condena a la acusada a abonar a la menor una indemnización de 25.000 euros por el “sufrimiento anímico y emocional de la menor derivado del grave comportamiento delictivo del que la acusada es autora”.

Para fijar la cuantía de la responsabilidad civil, el tribunal tiene en cuenta “la naturaleza de los hechos declarados probados, tiempo durante el que se prolongaron los mismos en su ejecución y estado actual de la afectación que para la víctima conlleva la comisión del delito”.

La resolución no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso ante el TSXG.