Doce años de cárcel por matar a un vecino y herir a otro con una barra de hierro en unas cuevas de Nerja

La Audiencia de Málaga condena a 12 años de prisión a un hombre por matar a un vecino y herir a otro con una barra de hierro en unas cuevas de Nerja.

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Vista general de la fachada pricipal de la Ciudad de la Justicia de Málaga. Álex Zea - Europa Press

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La Audiencia de Málaga ha impuesto a un hombre una pena de 12 años de prisión por la muerte de un vecino en una zona de cuevas de Nerja, al que golpeó en repetidas ocasiones con una barra de hierro, y por las lesiones causadas a otro residente, al que también atacó pero que consiguió huir. La resolución fija además una indemnización de 120.000 euros para la madre del fallecido.

Según declara probado la sentencia de la Audiencia malagueña, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado mes de febrero, el acusado, de nacionalidad alemana, mantenía “fuertes desavenencias” con este vecino de una de las cuevas habitadas en la zona del Barranco de Maro, en dicha localidad.

“En ese belicoso contexto”, recoge el fallo, los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2023, cuando la víctima, que había consumido previamente alcohol, cocaína y hachís, pasó junto a otro hombre en varias ocasiones por las inmediaciones de la cueva del acusado, “gritándole, provocándole y derribando las lonas que conformaban los límites de su parcela”.

Ante esta situación, el procesado telefoneó a la Guardia Civil de Nerja para pedir ayuda, aunque las dificultades con el idioma le impidieron explicar lo que estaba ocurriendo; también llamó a una amiga para que acudiera a la cueva, pero ella no pudo desplazarse. Después, el hombre se vistió y se colocó rodilleras, espinilleras, coderas y hombreras a modo de protección.

Cuando volvió a ver pasar por delante de su cueva a los dos hombres, salió al exterior y mantuvo “una acalorada discusión” con la víctima en alemán. En el transcurso de la misma “cogió una barra de hierro de 90 centímetros con tuercas y, guiado por el ánimo de acabar con su vida, le golpeó repetida y tenazmente en la cabeza, la cara, el tórax y las extremidades, hasta matarle”.

A continuación, conforme se considera acreditado, se dirigió hacia el acompañante, al que “golpeó con la barra de hierro en la muñeca y le clavó un cuchillo en el antebrazo”, intentando también asestarle una puñalada en la cabeza, algo que no logró porque este le sujetó la mano y consiguió escapar del lugar. El procesado llegó a enviar a su amiga una fotografía del cadáver del vecino.

Como consecuencia de la agresión, la primera víctima falleció y presentaba múltiples lesiones, entre ellas un traumatismo cráneo-encefálico severo con hundimiento craneal y un traumatismo facial; “lesiones que son suficientes para explicar la muerte violenta” y “incompatibles con la vida”, según el informe de los médicos forenses. El otro hombre resultó herido por arma blanca.

Por estos hechos, el tribunal condena al acusado por un delito de homicidio a diez años de prisión y al pago de 120.000 euros a la madre del fallecido; y por un delito de lesiones a dos años de cárcel, además de una indemnización a la segunda víctima en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, una vez se emita la correspondiente declaración de sanidad.

El jurado y la Sala destacan la intensidad del conflicto personal entre el acusado y la víctima, así como los incidentes ocurridos el día de los hechos, con discusiones verbales e intromisiones “sino en la propiedad del acusado, si en las proximidades de su parcela, generándole inquietud suficiente para llamar a la Guardia Civil y a su amiga”. También subrayan que no existe prueba de un ataque previo por parte del vecino fallecido.

La resolución incide en que el procesado se mantuvo “propinando numerosos golpes en cabeza y tórax con la barra de hierro” y que, tras la huida del acompañante, “siguió golpeando al otro”, por lo que “no puede hablarse de ánimo defensivo frente a la víctima, que se encontraba desarmada e inerte”, rechazando así la aplicación de la circunstancia atenuante de legítima defensa.