Dos años de prisión para un policía local por el tiroteo de La Florida en Oviedo en 2022

La Audiencia de Asturias condena a dos años de cárcel a un policía local por disparar a un coche en Oviedo en 2022, mientras otro agente queda absuelto.

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Explanada del pozo de San Lázaro de Paniceres, en el barrio de La Florida, donde se produjo el tiroteo de la Policía Local al vehículo en el que se encontraban dos estudiantes de medicina. EUROPA PRESS

Explanada del pozo de San Lázaro de Paniceres, en el barrio de La Florida, donde se produjo el tiroteo de la Policía Local al vehículo en el que se encontraban dos estudiantes de medicina. EUROPA PRESS

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha impuesto una pena de dos años de prisión a uno de los agentes de la Policía Local de Oviedo implicado en el tiroteo ocurrido en el barrio de La Florida en 2022. El segundo agente que participó en la intervención ha resultado absuelto. Una de las magistradas del tribunal ha formulado un voto particular en el que defiende la absolución de ambos policías.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, quedó acreditado que el 24 de junio de 2022, sobre las 21.00 horas, los dos agentes acudieron en un turismo camuflado y sin uniforme a la zona del Pozo de San Lázaro de Paniceres, próxima al barrio de La Florida. En ese lugar se encontraban dos jóvenes dentro de otro coche que permanecía aparcado.

El agente finalmente condenado se aproximó al lado del conductor y le pidió que bajase la ventanilla para identificarse. Sin embargo, el ocupante del vehículo, al dudar de que se tratase realmente de policías y temer por su integridad y la de la joven que iba con él, arrancó el coche y emprendió la huida.

Tres disparos contra el vehículo en fuga

Cuando el turismo ya se alejaba, el agente condenado realizó tres disparos con su arma reglamentaria contra el lateral izquierdo del coche con la finalidad de detenerlo. Dos proyectiles impactaron en la puerta trasera izquierda y otro en la delantera, lo que provocó la rotura de la ventanilla del conductor. Pese a ello, los ocupantes prosiguieron la marcha mientras la mujer contactaba con el 112 para pedir ayuda.

Los policías iniciaron la persecución y lograron interceptar el vehículo en la calle Luis José de Ávila, donde el otro agente procedió a la detención del conductor haciendo uso de la fuerza mínima imprescindible, aunque le causó lesiones de carácter leve.

Como resultado de los hechos, el conductor desarrolló un subsíndrome de estrés postraumático que requirió tratamiento farmacológico y psicológico durante 60 días. La acompañante sufrió un síndrome de estrés postraumático y un empeoramiento de una depresión previa, precisando atención médica durante 210 días.

Una actuación “totalmente innecesaria” según el tribunal

Para la Audiencia Provincial, no ha quedado demostrado que la conducta del conductor generase una situación “objetiva” de peligro ni tampoco la “creencia subjetiva” del otro agente de que existiera tal riesgo.

En cambio, el tribunal considera acreditado que la conducta del agente que abrió fuego contra el coche “fue totalmente innecesaria” y que “se sitúa en el marco de un comportamiento injustificado, desproporcionado y desvinculado de toda finalidad defensa”. Por este motivo, la Sala descarta la eximente de responsabilidad penal que la defensa había planteado en su escrito.

Un voto particular que pide la absolución

La magistrada que suscribe el voto particular sostiene que el agente de la Policía Local de Oviedo tendría que haber sido absuelto, al entender que su conducta no fue dolosa. A su juicio, su actuación estuvo orientada únicamente a detener el vehículo y no a causar daño a sus ocupantes.

El voto particular recalca que el policía actuó convencido de que su compañero se enfrentaba a un riesgo inminente de atropello. Considera razonable esta percepción, ya que instantes antes el agente 2002 había sufrido una lesión cuando el coche le pasó por encima de un pie al iniciar la huida.

Asimismo, la magistrada cuestiona la actuación de la acusación particular —única parte que ejercía la acusación, dado que el fiscal interesó la absolución— y reprocha que presentara una calificación jurídica con “graves inconcreciones”.