El Constitucional admite el recurso del Gobierno y frena un artículo de la Ley cántabra de Simplificación sobre dependencia

El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la Ley cántabra de Simplificación y suspende el artículo sobre baremos de discapacidad y dependencia.

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Una cámara frente al Tribunal Constitucional Jesús Hellín - Europa Press

Una cámara frente al Tribunal Constitucional Jesús Hellín - Europa Press

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. Este precepto regula los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como los servicios y prestaciones vinculadas a la dependencia, un ámbito que el Ejecutivo central considera de competencia exclusiva estatal.

Según ha comunicado el propio Tribunal, la impugnación se centra en el artículo 97 en la medida en que introduce los apartados 2, 3 y 4 en la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Tras la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, el Constitucional ha acordado suspender la vigencia y la aplicación del precepto recurrido. La suspensión rige desde el 29 de diciembre de 2025, fecha de interposición del recurso, para las partes personadas en el procedimiento, y desde el momento en que la resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado para el resto de sujetos afectados.

En el recurso, el presidente del Gobierno sostiene que los apartados cuestionados, referidos a los baremos para determinar el grado de discapacidad y a los servicios y prestaciones de dependencia, podrían vulnerar la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica de la Seguridad Social (artículo 149.1.17 de la Constitución), así como la competencia estatal para fijar las condiciones básicas que aseguren la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitución).