El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad un recurso de amparo del PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de ampliar en 71 ocasiones el plazo para registrar enmiendas a un proyecto de ley cuya tramitación se había acordado por el procedimiento de urgencia.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, responde al recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, según ha informado este martes el propio Constitucional en una nota difundida a los medios.
El TC recuerda que el procedimiento de urgencia exige reducir a la mitad los plazos fijados en la tramitación legislativa ordinaria, de modo que “en este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021”.
No obstante, la Mesa del Congreso “procedió sistemáticamente, y sin motivación de su decisión, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que a la postre determinó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales”.
Cuando se acordó la prórroga del plazo de enmiendas por septuagésimo primera vez, el Grupo Popular pidió que se revisara dicha decisión, pero la Mesa del Congreso rechazó la reconsideración “sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado”.
El TC aprecia vulneración del derecho de participación
El Pleno del Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho de los diputados del PP recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes.
En consecuencia, acuerda dejar sin efecto los acuerdos parlamentarios impugnados, “con efectos meramente declarativos”, al haberse adoptado en el marco de una legislatura ya concluida.
La sentencia sostiene que la Mesa del Congreso “obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes”.
A juicio del tribunal, la Mesa “subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar”. “Cuando, como sucede en el caso enjuiciado, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria”, advierte la resolución.
El fallo añade que lo que se produce es lo “contrario”, ya que se “dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.