El Constitucional declara que la Mesa de la Asamblea vulneró derechos de diputados del PSOE al tramitar la Ley de Telemadrid

El Constitucional anula la tramitación en lectura única de la Ley de Telemadrid al vulnerar el derecho de enmienda de los diputados del PSOE.

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Vista general de la mesa de la Asamblea de Madrid durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España). Ananda Manjón - Europa Press

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El Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que, en junio de 2021, permitió que la reforma de la ley de Radio Televisión Madrid se tramitara por el procedimiento de lectura única, sin opción de presentar enmiendas. El TC entiende que con ello se lesionó el derecho fundamental de los diputados socialistas que impugnaron la decisión en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, según ha informado en una nota.

En la resolución, cuyo ponente ha sido el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, el Pleno del tribunal estima el recurso de amparo promovido por los diputados del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid contra dicho acuerdo de la Mesa.

La sentencia incorpora los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. El PSOE recurrió al considerar que el cauce elegido restringía de forma ilegítima la actividad parlamentaria, al impedir el debate y bloquear la presentación de enmiendas.

El fallo recuerda que “la facultad de propuesta al Pleno de la Asamblea de la tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, que el Reglamento de la Cámara atribuye a la Mesa, tiene la que compruebe la concurrencia de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que permiten proceder a la tramitación de una iniciativa parlamentaria por un determinado procedimiento”.

Del mismo modo, subraya que “las decisiones de tramitación por lectura única se conforman como un acto complejo en el que se produce la concurrencia de dos voluntades. Sin la propuesta de la Mesa, el Pleno no puede adoptar decisión alguna por lo que aquella es condición necesaria para que se pueda adoptar esta”.

Vulneración del derecho de enmienda

El Pleno concluye que la vía escogida “vulneró el derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda”.

Para el Constitucional, la Mesa tiene el deber de abstenerse de proponer la tramitación de una proposición de ley por lectura única cuando no concurran los supuestos excepcionales que justificarían esa reducción de garantías. Entre ellos cita, a modo de ejemplo, que la iniciativa hubiera sido solicitada a la Mesa por unanimidad de los diputados o de los grupos parlamentarios.

En la sentencia se recuerda que “el derecho de enmienda, como instrumento esencial de participación e intervención de los diputados y grupos parlamentarios en la potestad legislativa y como cauce de la función representativa que permite, mediante el debate político contraponer las propias concepciones a las del autor de la iniciativa legislativa o a las del resto de los grupos de la Cámara, sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo”.

En la misma línea, los magistrados remarcan que el principio democrático implica que en “el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría”.

“El derecho de enmienda cumple, por consiguiente, la relevante función de garantizar la participación e intervención de los diputados y de los grupos parlamentarios en el proceso de elaboración de la ley y, en último término, en la configuración del texto legislativo, contribuyendo de este modo a la formación de la voluntad de la Cámara”, añade el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, el fallo deja sin efecto los acuerdos de la Mesa y del Pleno de la Asamblea de Madrid, y declara vulnerado el derecho fundamental de los diputados socialistas que recurrieron.

No obstante, el tribunal aclara que en este recurso de amparo no corresponde pronunciarse ni extraer consecuencias sobre la constitucionalidad de la ley finalmente aprobada, ni tampoco sobre el reglamento de la Cámara, que fue modificado con posterioridad por la propia Asamblea.