Nuevo aval del Constitucional a la Ley de Vivienda: rechaza el recurso de Ayuso y respalda las competencias estatales

El Constitucional confirma que el Estado puede fijar el derecho a la vivienda y extenderlo a extranjeros. Vivienda emplaza a las comunidades a aplicar la ley y no "zancadillear" al Gobierno

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la Ley de Vivienda. Esta vez, ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid al entender que el Estado sí dispone de competencias para fijar la regulación básica en esta materia.

Según detalla el propio tribunal en una nota informativa, esta es la cuarta vez que se pronuncia sobre la adecuación a la Constitución de dicha norma estatal.

La sentencia, que incorpora cinco votos particulares discrepantes, sostiene que el Estado está habilitado para definir la vivienda como derecho subjetivo y determinar quiénes pueden ser sus titulares, con el objetivo de asegurar la igualdad en el ejercicio de ese derecho en todo el territorio nacional. Al mismo tiempo, concluye que puede hacer extensivo este derecho a ciudadanos extranjeros, en el marco de sus competencias para regular el estatuto jurídico de los extranjeros y las condiciones de igualdad.

El recurso del Ejecutivo madrileño, de carácter estrictamente competencial, reprochaba a los artículos impugnados carecer de cobertura en los títulos competenciales invocados por el Estado para aprobar la Ley 12/2023 y denunciaba, en consecuencia, una invasión de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid.

La impugnación se centraba, en particular, en la competencia autonómica en materia de vivienda y urbanismo recogida en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, así como en las competencias municipales en urbanismo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, declara conforme a la Constitución el artículo 8.a) de la Ley 12/2023, que establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia".

Competencias del Estado en materia de vivienda

Frente a lo defendido por la Comunidad de Madrid, el Tribunal concluye que el legislador estatal dispone de competencias para configurar la vivienda como derecho subjetivo y acotar el círculo de sus titulares, y también para extender ese derecho a los ciudadanos extranjeros.

Respecto al primer aspecto, la sentencia afirma que tanto la naturaleza técnico-jurídica como la titularidad del derecho a la vivienda son cuestiones cuya determinación "resulta trascendental a la hora de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio en tanto que derecho constitucional, finalidad a la que sirve la competencia reconocida al Estado en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española y que dota así de cobertura al precepto impugnado".

En relación con el segundo, el Constitucional avala que el legislador estatal actúe dentro de sus atribuciones al ampliar la titularidad del derecho de "todos los españoles" a "todos los ciudadanos" (fórmula en la que pueden entenderse comprendidos los extranjeros).

El Tribunal recuerda que "el mencionado artículo 149.1.1ª le permite regular las condiciones básicas necesarias para garantizar la igualdad de todos los españoles, el artículo 149.1.2ª le habilita, en una lectura integrada con el artículo 13 CE y según ha establecido la doctrina constitucional (en especial, STC 87/2017, de 4 de julio), para fijar el "estatuto jurídico del ciudadano extranjero".

En este ámbito se incluye, según la sentencia, "la determinación, en cuanto cuestión más primordial del régimen jurídico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país", es decir, la fijación de las condiciones de igualdad entre españoles y extranjeros en la titularidad de los derechos constitucionales.

Pérdida sobrevenida de objeto y votos particulares

Además, el fallo aprobado hoy declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo referente a los preceptos ya declarados inconstitucionales y nulos en una sentencia anterior, y rechaza la mayor parte de las restantes impugnaciones remitiéndose a lo ya resuelto, para idénticos artículos y quejas, en las tres sentencias previas sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

El Pleno del TC desestima igualmente la acusación de inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 17.4 de la Ley, impugnado ahora por primera vez, siguiendo la misma argumentación que en la STC 190/2025 llevó a rechazar el recurso contra el art. 15.1.a).1 de la misma norma, dada la similitud estructural de ambos preceptos y la coincidencia de los reproches de inconstitucionalidad formulados en cada caso.

Han anunciado la presentación de voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

Vivienda emplaza a las comunidades a aplicarla

Tras conocer la sentencia, fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han celebrado que el Tribunal avale los mecanismos de intervención de precios para preservar la función social de la vivienda y ha emplazado a las comunidades autónomas a aplicar la norma.

"Es plenamente constitucional y funciona. Harían un favor al interés general si aparcaran sus intentos de zancadillear la acción del Gobierno y se sumaran a las soluciones, aprovechando todas las herramientas a su alcance", reclaman.