El Constitucional rechaza la cuestión del TSJ de Cataluña sobre la amnistía en la causa de Salvadó y Jové

El Constitucional rechaza por unanimidad dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre la amnistía, una del TSJ de Cataluña y otra de la Audiencia de Madrid.

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Fachada y entrada al Tribunal Constitucional, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Fachada y entrada al Tribunal Constitucional, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) relativa a la ley de amnistía en el procedimiento contra el exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat Josep Maria Jové, el exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó y la exconsellera de Cultura Natalia Garriga.

Tal y como ha informado este martes el propio TC, el Pleno ha adoptado este acuerdo y, además, ha resuelto también por unanimidad inadmitir otra cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Madrid sobre la amnistía, en ambos casos mediante autos cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer.

El TSJC acudió al Constitucional en el marco de la causa en la que, en 2022, se abrió juicio oral contra Jové y Salvadó como presuntos responsables de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, y contra Garriga por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

El tribunal catalán consideró que la malversación atribuida a Jové y Salvadó podía quedar cubierta por la amnistía, al entender que no concurría ninguna de las dos causas de exclusión previstas en la ley para este delito: la existencia de un propósito de enriquecimiento y la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea.

Pese a ello, el TSJC optó por recabar primero las alegaciones de las partes personadas y, a la vista de las mismas, acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y, de forma paralela, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Constitucional ha rechazado esa cuestión al aplicar su doctrina “sobre la indebida simultaneidad en el reenvío prejudicial ante el TJUE y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad”.

En este sentido, el TC ha subrayado que “la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial” ante el TJUE, según ha explicado en una nota de prensa.

El TC también inadmite la cuestión de la Audiencia de Madrid

El órgano de garantías ha inadmitido igualmente la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia Provincial de Madrid en la fase de ejecución de las penas impuestas a varias personas condenadas por su participación en unos desórdenes públicos registrados en la capital en octubre de 2019, al finalizar una concentración de apoyo a los dirigentes catalanes condenados por el Tribunal Supremo.

La Audiencia madrileña planteó la duda al TC al entender que la ley de amnistía vulnera el artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley, al otorgar un trato diferenciado a quienes respaldaron el proceso independentista frente a quienes se posicionaron en contra.

Según el Constitucional, la causa de inadmisión radica en que ya declaró que el artículo 1.1 de la ley de amnistía era contrario a ese precepto constitucional, “por la diferenciación que establecía entre quienes apoyaron y quienes se opusieron al proceso independentista de Cataluña”, por lo que concluye que “la duda planteada por la Audiencia Provincial de Madrid ha perdido objeto, por lo que debe inadmitirse”.