El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso del padre que quería frenar la eutanasia de su hija

El Tribunal Constitucional inadmite por unanimidad el recurso del padre que pretendía paralizar la eutanasia reconocida a su hija con lesión medular.

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, en una sesión extraordinaria y por unanimidad, no admitir a trámite el recurso presentado por el padre de la joven de Barcelona que padece una lesión medular y que había solicitado la suspensión de la eutanasia reconocida a su hija.

Según ha comunicado la propia corte de garantías en una nota de prensa, los magistrados han acordado inadmitir el recurso promovido por Abogados Cristianos, que actuaban en nombre del progenitor, al apreciar una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable".

El padre acudió al TC después de que el Tribunal Supremo, el pasado mes de enero, rechazase el recurso de casación con el que pretendía que se dejara sin efecto la prestación de ayuda para morir concedida a la joven.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había concluido que la prueba practicada en el procedimiento, incluidos los informes de los médicos forenses y las declaraciones periciales de distintos facultativos, respaldaba que la paciente conservaba plena capacidad para solicitar la muerte asistida.

El Constitucional detalla que el padre pedía en su recurso de amparo "la adopción de medidas cautelarísimas para suspender la prestación reconocida en favor de su hija, al tiempo que impugnaba las resoluciones judiciales que habían considerado acreditados la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante".

En el escrito remitido al TC, "el recurrente alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía".

El TSJC ya había dado parcialmente la razón al padre

El criterio ahora confirmado por el TC y el Supremo se produce después de que, en septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimara parcialmente el recurso planteado por el padre, al reconocer a la familia la posibilidad de acudir a los tribunales para intentar evitar que se autorizara la eutanasia.

No obstante, en aquella resolución el TSJC ya advirtió de que no disponía de base suficiente para sostener que la joven no reunía "con los elementos de base requeridos" para acceder a la prestación, puesto que los distintos informes médicos coincidían en que se cumplían íntegramente las condiciones previstas en la ley.