El Tribunal Constitucional (TC) ha optado por no entrar a resolver la duda sobre si miembros del Gobierno francés pueden intervenir en el Consejo de Ministros de España, al entender que se "ha perdido sobrevenidamente objeto" de la cuestión planteada por el Senado el pasado mes de febrero.
Así lo acuerda el TC en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, donde se precisa que la declaración solicitada por la Cámara Alta "ha de ser previa a la ratificación del tratado en cuestión y, tras la denegación de la autorización por el Congreso, el Tratado no puede ser ratificado válidamente por España".
El asunto gira en torno al Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, cuyo artículo 2.4 dispone que "un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación".
El Gobierno remitió a Congreso y Senado la solicitud de autorización para ratificar dicho tratado. En ese marco, la Cámara Alta elevó un requerimiento al TC para que se pronunciara "sobre la existencia o inexistencia de contradicción" entre la Constitución y el artículo citado.
El órgano de garantías recuerda que esa "declaración vinculante" está prevista en la Constitución y desarrollada en la ley. "Sin embargo, el Congreso no otorgó la autorización solicitada, con lo que el Tratado no ha entrado en vigor, dada la imposibilidad de que el Gobierno pueda prestar su consentimiento, a la vista de la mencionada denegación de la autorización acordada por el Congreso de los Diputados", recoge la resolución.
De este modo, "por cuanto no existe compromiso internacional que España pueda válidamente asumir", el TC concluye que la declaración pedida por el Senado "no tendría relevancia para el caso ni finalidad práctica alguna, lo que determina la pérdida de objeto de este proceso constitucional".
El tribunal subraya además que es la tercera ocasión en que se le reclama esta clase de declaración vinculante. Las dos anteriores, promovidas por el Gobierno, versaron sobre el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y sobre el proyecto de Constitución Europea.
Consentimiento bicameral y dudas de constitucionalidad
Tal y como recordó el TC al admitir a trámite la iniciativa del Senado el pasado marzo, este tratado internacional exigía la autorización previa de las Cortes Generales para que el Ejecutivo pudiera prestar su consentimiento y obligarse internacionalmente. Por ello, el Gobierno solicitó el visto bueno de ambas cámaras.
No obstante, el Senado consideró que el precepto cuestionado resultaba inconstitucional al entender que no es admisible que personas que no sean ciudadanos españoles participen en las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado: el Poder Ejecutivo.
"Por eso, antes de pronunciarse sobre la autorización solicitada por el Gobierno, el Senado se ha dirigido al Tribunal Constitucional a fin de que emita una declaración vinculante acerca de si existe o no contradicción" entre el tratado y la Constitución, recordó el propio TC.
Paralelamente, la Cámara Alta pidió suspender la tramitación parlamentaria del tratado. Según apuntaron fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la intención era detener el avance del texto tanto en el Congreso de los Diputados como en el propio Senado.
El Constitucional desestimó esa suspensión, permitiendo que el procedimiento siguiera su curso en la Cámara Baja, aunque precisó que en el Senado el trámite quedaba "suspendido en tanto se pronuncia el Tribunal Constitucional" sobre la consulta formulada por la Cámara Alta.